La existencia de una nación requiere definirse a sí misma, en términos de elementos
distintivos a los que ya hemos hecho referencia (cultura, tradición, educación, etc.), pero
también precisa identificar a sus miembros, como aquellas personas pertenecientes a la
comunidad nacional que comparten idiosincrasia. La institución de la nacionalidad, ya
distinta de la ciudadanía, fue una respuesta a esa necesidad. En aquellas naciones que
lograron un Estado (Estado-nación), la nacionalidad describía a todas aquellas personas
que el Estado consideraba como nacionales dentro del espacio territorial sobre el que tenía
competencia para ejercer su soberanía. La existencia de Estados multinacionales derivó
en un empleo del término nacionalidad distinto, como se ha observado en el anterior
epígrafe: nacionalidad define en ese caso a una colectividad con elementos comunes que
convive con otras nacionalidades dentro de una unidad política estatal. Como se apuntaba
también allí, a efectos de apatridia, el término que se emplea en el derecho internacional
y la doctrina, y el que se usa en este trabajo, es el de nacionalidad entendido como vínculo
jurídico con el Estado propio del Estado-nación. La partición de Polonia en tres fases a
finales del siglo XVIII fue el evento que marcó un antes y un después para el concepto
de nacionalidad, ya que el fin de la nacionalidad polaca trajo consigo la creencia en la
importancia de la nacionalidad como elemento reconstituyente de una sociedad
reformada. Esta idea fue poco después fomentada en Europa por el Imperio francés, y,
con posterioridad a Napoleón, por los movimientos independentistas en Grecia y Bélgica
que también revivieron las ideas de autogobierno.317
La nacionalidad, por lo tanto, fue una herramienta inclusiva respecto a los nacionales,
pero, como afirma De Lucas, “toda comunidad comporta exclusión”,318 la nacionalidad
supuso una barrera de separación jurídico-política entre distintas personas y colectivos.
Las primeras leyes sobre nacionalidad fueron codificadas a principios del siglo XIX.319
En el Estado español, la Constitución de 1812 reguló la cuestión de quiénes eran
317
STUBBS, W. (1887). Op. cit., pp. 271-272.
DE LUCAS MARTÍN, J. (1996). Op. cit., p. 23.
319
Sobre la definición de “francés” y “ciudadano” en las constituciones revolucionarias francesas y sobre
el Cógido Civil francés de 1803 que estableció el criterio ius sanguinis, véase WEIL, P. (2008). How to Be
French: Nationality in the Making since 1789. Durham: Duke University Press, pp. 1-19.
318
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