nacionales españoles,320 una costumbre constitucional a lo largo de ese siglo hasta la
incorporación de la materia en el Código Civil aprobado en 1889,321 con el cual se dio
paso a una progresiva desconstitucionalización de la nacionalidad española.322 Con
recursos limitados, era fundamental para los nuevos Estados que las personas fueran
adscritas a un territorio y Estado particular, con el objetivo de excluir a otros,
especialmente a los otros pobres, y garantizar también el flujo de personas entre
fronteras.323
A modo de resumen de este apartado de la evolución histórica de la ciudadanía y la
nacionalidad como vehículos de exclusión, cabe destacar la siguiente conclusión general.
Una comunidad implica la satisfacción de necesidades de sus miembros, su conexión
emocional, así como el sentimiento de pertenencia.324 La cobertura de esta necesidad
social básica como es la de pertenencia fortalece la creación y mantenimiento de
comunidades que tienen una doble función: incluir a los deseados y excluir a los demás.
Toda comunidad es por naturaleza exclusiva y, como consecuencia, excluyente.
Bajo ese marco surgió la ciudadanía. Su historia es el relato de un privilegio y de una
exclusión. Ya presente de alguna forma en antiguas civilizaciones, cobró fuerza en Atenas
y fue posteriormente expandida hasta los confines del Imperio romano, para ser más tarde
empleada por las ciudades-Estado medievales como motor de supervivencia. Siempre
hubo categorías de ciudadanos. Ni las élites griegas ni los estratos superiores romanos y
medievales permitieron el pleno ejercicio de la ciudadanía a todos los gozaban de este
320
Artículo 5 de la Constitución Política de la Monarquía Española de 1812.
Esta cuestión está recogida en los artículos 17 a 28 (Libro Primero, De las personas; Título I, De los
españoles y extranjeros) del Código Civil.
322
FERNÁNDEZ ROZAS, J. C. (1983). La reforma del Derecho español a la nacionalidad. Cursos de
derecho internacional de Vitoria-Gazteiz = Vitoria-Gazteizko nazioarteko zuzenbide ikastaroak, 1, p. 154.
323
HENRARD, K. (2018). Op. cit., p. 274.
324
HOMBRADOS MENDIETA, M. I. (2011). Sentido de comunidad. En FERNÁNDEZ, I., MORALES,
J. F. & MOLERO, F. (coords.), Psicología de la intervención comunitaria (págs.. 97-128). Bilbao: Desclée
de Brouwer, p. 101. En este sentido, Chavis, Hogge, McMillan y Wandersman afirman que ese sentido de
pertenencia se ve favorecido por la conexión emocional compartida en el tiempo y en el espacio entre los
miembros de la comunidad. Se trata de un componente afectivo del sentimiento de comunidad que se genera
y desarrolla porque las comunidades en las que se enmarca ofrecen a sus miembros formas positivas de
interactuar, medios para solucionar problemas, y oportunidades para lograr un vínculo social entre ellos.
En CHAVIS, D. M., HOGGE, J. H., McMILLAN, D. W. & WANDERSMAN, A. (1986). Sense of
Community Through Brunswick’s Lens: A First Tool. Journal of Community Psychology, 14, p. 25.
321
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