La existencia de una nación requiere definirse a sí misma, en términos de elementos distintivos a los que ya hemos hecho referencia (cultura, tradición, educación, etc.), pero también precisa identificar a sus miembros, como aquellas personas pertenecientes a la comunidad nacional que comparten idiosincrasia. La institución de la nacionalidad, ya distinta de la ciudadanía, fue una respuesta a esa necesidad. En aquellas naciones que lograron un Estado (Estado-nación), la nacionalidad describía a todas aquellas personas que el Estado consideraba como nacionales dentro del espacio territorial sobre el que tenía competencia para ejercer su soberanía. La existencia de Estados multinacionales derivó en un empleo del término nacionalidad distinto, como se ha observado en el anterior epígrafe: nacionalidad define en ese caso a una colectividad con elementos comunes que convive con otras nacionalidades dentro de una unidad política estatal. Como se apuntaba también allí, a efectos de apatridia, el término que se emplea en el derecho internacional y la doctrina, y el que se usa en este trabajo, es el de nacionalidad entendido como vínculo jurídico con el Estado propio del Estado-nación. La partición de Polonia en tres fases a finales del siglo XVIII fue el evento que marcó un antes y un después para el concepto de nacionalidad, ya que el fin de la nacionalidad polaca trajo consigo la creencia en la importancia de la nacionalidad como elemento reconstituyente de una sociedad reformada. Esta idea fue poco después fomentada en Europa por el Imperio francés, y, con posterioridad a Napoleón, por los movimientos independentistas en Grecia y Bélgica que también revivieron las ideas de autogobierno.317 La nacionalidad, por lo tanto, fue una herramienta inclusiva respecto a los nacionales, pero, como afirma De Lucas, “toda comunidad comporta exclusión”,318 la nacionalidad supuso una barrera de separación jurídico-política entre distintas personas y colectivos. Las primeras leyes sobre nacionalidad fueron codificadas a principios del siglo XIX.319 En el Estado español, la Constitución de 1812 reguló la cuestión de quiénes eran 317 STUBBS, W. (1887). Op. cit., pp. 271-272. DE LUCAS MARTÍN, J. (1996). Op. cit., p. 23. 319 Sobre la definición de “francés” y “ciudadano” en las constituciones revolucionarias francesas y sobre el Cógido Civil francés de 1803 que estableció el criterio ius sanguinis, véase WEIL, P. (2008). How to Be French: Nationality in the Making since 1789. Durham: Duke University Press, pp. 1-19. 318 103

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