extranjero, pero también prerrogativas estatales, como el derecho a ejercitar protección diplomática.128 Así, la nacionalidad es un concepto clave en el derecho internacional y de ella dependen numerosos derechos para las personas. 2.2. Aclaraciones conceptuales 2.2.1. Nacionalidad cívica y nacionalidad étnica La definición de nacionalidad por parte del CIJ en el asunto Nottebohm coincide, como se ha hecho referencia, a la segunda de las acepciones contempladas por la Real Academia Española en su diccionario de la lengua española: “vínculo jurídico de una persona con un Estado, que le atribuye la condición de ciudadano de ese Estado en función del lugar en que ha nacido, de la nacionalidad de sus padres o del hecho de habérsele concedido la naturalización”.129 No obstante, existen otras dos definiciones, y una de ellas puede dar lugar a confusión. Así, la tercera acepción entiende por nacionalidad a la “comunidad autónoma a la que, en su Estatuto, se le reconoce una especial identidad histórica o cultural”, en el sentido del artículo 2 de la Constitución española.130 No existe aquí problema alguno en cuanto a la identificación de la segunda con la tercera acepción, ya que en esta última no existe ningún vínculo entre la persona y una organización territorial: la definición no describe dicha relación, sino que sirve para denominar a la entidad territorial con una identidad histórica o cultural especial. Sí pueden surgir dudas con respecto a la primera de las acepciones: “condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una nación”. Esta parece describir un tipo de nacionalidad distinta a la vista hasta ahora, a la cual podemos denominar nacionalidad cívica o política. Nos encontramos ahora con una nacionalidad étnica, que no refleja el 128 EDWARDS, A. (2014). Op. cit., pp. 12-13. REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.3 en línea]. 130 Este precepto constitucional reconoce la existencia de “nacionalidades y regiones” en el Estado español: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. Constitución española de 1978. 129 58

Select target paragraph3