cuyo ejercicio es la única fuente de legitimidad del poder en una democracia”,124 y el propio Tribunal Supremo en España: “la nacionalidad, pues, es el vínculo jurídico entre una persona y un Estado, según se establece en la legislación del Estado, y comprende derechos políticos, económicos, sociales y de otra índole, así como las responsabilidades del Estado del individuo; mas todo ello, como venimos señalando, en el marco de una relación de voluntariedad y mutua aceptación”.125 Vista así, la nacionalidad puede entenderse como una competencia exclusiva de ámbito estatal, como había sido considerada tradicionalmente, pero la Corte Permanente de Justicia Internacional (“CPJI”), precursora de la CIJ, ya advirtió en 1923 que, si bien las cuestiones relativas a la nacionalidad eran, en principio, asuntos de jurisdicción estatal, y que la nacionalidad no estaba regulada en el derecho internacional, la prerrogativa estatal para operar con discreción en esta materia estaba limitada por sus compromisos contraídos con otros Estados; de forma que existían ya entonces competencias exclusivas del Estado que estaban limitadas por el derecho internacional, como era el caso de la nacionalidad.126 Por lo tanto, la nacionalidad comenzó a ser vista como una institución de derecho nacional que tenía consecuencias en el derecho internacional.127 Desde esta doble perspectiva, la nacionalidad, desde el punto de vista del derecho interno, garantiza una serie de bienes, servicios y derechos, así como obligaciones, a quienes la poseen; desde el ámbito del derecho internacional, la nacionalidad va más allá de los derechos individuales para crear obligaciones entre Estados, como la obligación de readmitir a sus nacionales venidos del 124 Traducción del autor de este trabajo de la cita recogida en HAILBRONNER, K. (2006). Nationality in public international law and European law. En BAUBÖCK, R., ERSHØLL, E., GROENENDIJK, K., & WALDRAUCH, H. (eds.), Acquisition and Loss of Nationality. Policy and Trends in 15 European States, Volume I: Comparative Analyses (págs. 35-104). Amsterdam: Amsterdam University Press, p. 36. 125 Sentencia (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 20 de noviembre de 2007 (recurso n.º 10503/2003), fundamento jurídico noveno. 126 Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI) (1923 a). Opinión Consultiva nº. 4, sobre los decretos de nacionalidad promulgados en Túnez y Marruecos. 127 SHEARER, I. & OPESKIN, B. (2012). Nationality and Statelessness. En OPESKIN, B., PERRUCHOUD, R. & REDPATH-CROSS, J. (eds.), Foundations of International Migration Law (págs. 93-122). Cambridge: Cambridge University Press, p. 93. 57

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