como derecho clave e instrumental, como derecho a tener derechos. Lauterpacht estimaba
que la nacionalidad estaba cada vez más considerada como el instrumento para asegurar
los derechos del individuo en la esfera nacional e internacional.337 En ese sentido, la
nacionalidad ha sido excluida del derecho internacional, a pesar de su importancia en este
ámbito en los albores de su codificación. Ello se debe a que la apatridia se considera un
problema que debe ser resuelto por las leyes de nacionalidad.338 Así, el propio derecho
internacional actual estipula que es competencia estatal determinar quiénes son sus
nacionales, siempre y cuando ello sea conforme a los principios generales del derecho
internacional.339 Se trata de una facultad importante porque esta prerrogativa permite a
los Estados decidir a qué personas concede el ejercicio pleno de derechos civiles,
políticos, económicos y sociales dentro de su territorio.340 Siguiendo la tesis de
Lauterpacht, no es de extrañar que el derecho humano a no ser apátrida, es decir, el
derecho humano a una nacionalidad esté ampliamente reconocido como un derecho
humano fundamental.341 Se trata del “derecho a tener derechos”.342 A las personas
337
LAUTERPACHT, H. (1979). Foreword to the First Edition. En WEIS, P. (1979). Op. cit., p. XI.
HANLEY, W. (2014). Statelessness: An Invisible Theme in the History of International Law. The
European Journal of International Law, 25(1), p. 322.
339
BATCHELOR, C. A. (1998). Op. cit., p. 156.
340
WEISSBRODT, D. & COLLINS, C. (2006). Op. cit., p. 248.
341
FOSTER, M. & LAMBERT, H. (2016). Statelessness as a Human Rights Issue: A Concept Whose Time
Has Come. International Journal of Refugee Law, 28(4), pp. 573-574. En el mismo sentido,
WEISSBRODT, D. & COLLINS, C. (2006). Op. cit., p. 246. FOSTER y LAMBERT recogen que el
Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas así lo ha reconocido en varias resoluciones, así
como el Consejo de la Unión Europea, a través de sus ‘Conclusiones del Consejo y los Representantes de
los Gobiernos de los Estados miembros sobre la apatridia’ (14511/15 ASIM 155 RELEX 965), de 4 de
diciembre de 2015, en cuyo texto determina que “el derecho a una nacionalidad es un derecho
fundamental”.
342
ARENDT, H. (2006). Op. cit., 420. La “existencia de un derecho a tener derechos”, tratada por Arendt
en el contexto del asilo es extensible a la apatridia, por cuanto esta autora contextualizaba esa frase en el
marco de la privación total de derechos, de estatuto político y de pertenencia a una comunidad organizada.
Las personas sin nacionalidad se encontraban en una situación similar a la de las refugiadas que habían
perdido toda protección de sus gobiernos y que eran, de facto, apátridas. Ello explica que en un primer
momento la apatridia se difuminase en el ámbito del asilo y el refugio como una consecuencia de este tipo
de desplazamiento forzoso, y no como un problema con entidad propia. Siguiendo a Arendt y a la
vinculación del “derecho a tener derechos” con el derecho a una nacionalidad, el Defensor del Pueblo
afirmó el 8 de febrero de 2007 que “el derecho a la nacionalidad, a ser reconocido con un nombre y unos
apellidos, es el primero de los derechos, ‘es el derecho a tener derechos’”. Asimismo, el juez presidente de
la Corte Suprema de los Estados Unidos, Warren, indicó que la nacionalidad era “… the right to have rights”
[Trop v. Dulles, 356 U.S. 86 (1958)], y añadió: “citizenship is man’s basic right, for it is nothing less than
the right to have rights. Remove this priceless possession and there remains a stateless person, disgraced
and degraded in the eyes of his countrymen. He has no lawful claim to protection from any nation, and no
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