primeros esfuerzos codificadores del derecho internacional incluyeron a la nacionalidad
entre sus materias principales, y pocos años después la recién creada Organización de las
Naciones Unidas, mediante su Declaración Universal de Derechos Humanos, consagró el
derecho a una nacionalidad como derecho humano, enfatizando así la importancia de esta
institución.
Los esfuerzos de Naciones Unidas para dotar a la humanidad de unos derechos humanos
para todas las personas por el mero hecho de serlo supusieron la primera
desnacionalización de derechos: estos se aplican al ser humano, con independencia de su
nacionalidad o carencia de ella. Se trataba de un mecanismo que pretendía garantizar el
ejercicio de derechos fundamentales tanto para personas extranjeras, excluidas por las
leyes nacionales, pero también para evitar abusos de la propia ley estatal sobre personas
nacionales, como demostró la práctica de las leyes de la Alemania nazi con la población
judía. La situación parecía clara: las personas dependían del comportamiento del Estado
para ejercitar sus derechos, ya fuesen nacionales o extranjeras. El remedio, también: crear
un instrumento internacional y universal que garantice los derechos y libertades
fundamentales de todas las personas por el mero hecho de existir. Así lo recogen los
valores y principios de los derechos humanos, y el propio artículo 1 de la DUDH cuando
establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.334
Así, tal y como refleja Donnelly, “los derechos humanos son, literalmente, los derechos
que una persona tiene por el mero hecho de ser persona humana”.335 Visto así, y teniendo
en cuenta que ser humano es el único requisito que da derecho a tener derechos humanos,
el hecho de que alguien tenga o no una nacionalidad no debería tener implicaciones acerca
del disfrute de aquellos derechos humanos.336
No obstante, la práctica presenta un panorama distinto. A pesar de la teórica
desnacionalización de los derechos, la nacionalidad sigue teniendo un papel fundamental
334
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Resolución 217 A (III) de la AGNU, adoptada
el 10 de diciembre de 1948, A/RES/217A(III).
335
DONNELLY, J. (2003). Universal Human Rights in Theory & Practice (2nd edition). Nueva York:
Cornell University Press, p. 10. Traducción del autor de este trabajo.
336
WEISSBRODT, D. & COLLINS, C. (2006). Op. cit., p. 249.
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