pertenece.345 Además, sigue habiendo muchos derechos humanos a los que solo tienen
acceso quienes poseen una nacionalidad. Por ejemplo, el derecho a la participación
política consagrado en el artículo 21 de la DUDH, en su primer párrafo, está limitado a
personas nacionales cuando establece que “toda persona tiene derecho a participar en el
gobierno de su país”.346
Asimismo, tanto la DUDH como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(“PIDCP”) establecen el derecho humano a salir, entrar y quedarse en el territorio de un
país, pero hacen referencia al Estado del que se es nacional. Así, el artículo 13.2 de la
DUDH determina que “toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el
propio, y a regresar a su país”, y el artículo 12.4 del PIDCP garantiza el derecho a no ser
“arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país”;347 los Estados pueden
limitar la entrada y residencia de personas extranjeras, así como decretar su expulsión.
Las personas apátridas estarían automáticamente inhabilitadas para ejercer ese derecho
por su condición de personas sin nacionalidad. Sin embargo, y a pesar de la literalidad
del texto, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas entiende que “el
alcance de la expresión ‘su propio país’ es más amplio que el de ‘país de su nacionalidad’”
y que, por ello, “no se limita a la nacionalidad en el sentido formal l, es decir, a la
nacionalidad recibida por nacimiento o naturalización; comprende, cuando menos, a la
persona que, debido a vínculos especiales o a pretensiones en relación con un país
determinado, no puede ser considerada como un simple extranjero”; en ese sentido,
considera que una interpretación más amplia permitiría “abarcar otras categorías de
residentes a largo plazo, en particular, pero no exclusivamente, los apátridas privados
arbitrariamente del derecho a adquirir la nacionalidad del país de residencia”.348
345
BAUBÖCK, R. & PASKALEV, V. (2015). Cutting Genuine Links: A Normative Analysis of
Citizenship Deprivation. Georgetown Immigration Law Journal, 30, p. 49.
346
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Resolución 217 A (III) de la AGNU, adoptada
el 10 de diciembre de 1948, A/RES/217A(III).
347
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). Resolución 220 A (XXI) de la AGNU,
adoptada el 16 de diciembre de 1966, A/RES/220A(XXI)..
348
Comité de Derechos Humanos (1999). Comentario general nº. 27: Libertad de circulación (artículo 12),
CCPR/C/21/Rev.1/Add.9, párrafo 20.
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