apátridas, por lo tanto, se les niega el acceso a derechos fundamentales, a la protección
estatal, y al acceso a ser reconocidas como personas bajo la ley.343
La diferencia entre la teoría (la desnacionalización de los derechos) y la práctica (la
nacionalidad como derecho fundamental y clave) se puede explicar aludiendo a la
soberanía estatal. Aunque la nacionalidad tenga implicaciones en el derecho
internacional, son los Estados los que determinan quiénes son sus nacionales, y tienen
competencia y soberanía para establecer estatutos jurídicos distintos para quienes no lo
son. Al aceptarse el hecho de que los no nacionales tengan menos derechos que los
nacionales (aunque instrumentos de derecho internacional declaren la no discriminación
por motivos de nacionalidad), se está dando así una importancia fundamental al hecho de
poseer una nacionalidad: solo así se pueden gozar de todos los derechos. Aunque los
derechos humanos deben ser ejercidos por todos, solo los nacionales tienen esa garantía.
Los no nacionales no, y se acepta sobre la base de que tienen derecho a ejercerlos en su
país. No obstante, los apátridas no tienen acceso en ningún sitio. Como consecuencia, la
única forma de que las personas gocen de todos los derechos de los nacionales en todos
los territorios es teniendo la nacionalidad de todos los Estados. La nacionalidad es, pues,
tanto un hecho habilitante para estos derechos (si se es nacional), como una barrera para
su ejercicio (si no se tiene).
Por lo tanto, aunque la nacionalidad no sea ya la base para el ejercicio de los derechos
humanos, puesto que sus principios sostienen que ser humano es el derecho a tener
derechos, la desnacionalización es un proceso incompleto.344 A pesar del desarrollo del
sistema de protección internacional de los derechos humanos desde el fin de la Segunda
Guerra Mundial, la nacionalidad de una persona determina cómo es tratada por dicho
sistema; la efectividad de sus derechos se determina con referencia al país al que
nation may assert rights on his behalf. His very existence is at the sufferance of the state within whose
borders he happens to be” [Perez v. Brownell, 356 U.S. 44 (1958)].
343
BATCHELOR, C. A. (1995). Stateless Persons: Some Gaps in International Protection. International
Journal of Refugee Law, 7(2), p. 235.
344
VAN WAAS, L. (2009). Nationality and Rights. En BLITZ, B. K. & LYNCH, M. (eds.), Statelessness
and the Benefits of Citizenship: A Comparative Study (págs. 20-37). Oxford: Oxford Brookes University,
pp. 21-22.
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