Artículos The right of the “invisible children” to be registered after birth and the right to acquire a nationality. The obligation to avoid childhood statelessness Article 7 of the Convention on the Rights of the Child declares the right of every child to be registered after birth and to acquire a nationality. The “invisible children”, referred in this article, are born in the course of their mothers’ migratory journey — between the country of origin and the country of destination —, without a birth certificate or registration. This circumstance subsequently prevents them from acquiring an identity and a nationality, becoming therefore statelessness. This article analyzes the instruments of the Spanish legal system to avoid childhood statelessness in these cases. Key Words: Statelessness, Childhood Statelessness, Nationality, Human Rights, Convention on the Rights of the Child, Invisible Children. F E C HA D E R E CE P CI Ó N: 1 5-1 1-2021 F E C HA D E AC E P TAC IÓ N: 1 6 -1 1-2021 Navarro Manich, José Alberto; Lozano García, Laura (2021). El derecho de los “niños invisibles” a su inscripción después del nacimiento y a adquirir una nacionalidad. La obligación de evitar la apatridia infantil. Actualidad Jurídica Uría Menéndez, 57, pp. 23-32 (ISSN: 1578-956X). 1. Introducción El artículo 7.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño (“CDN”) establece que “El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”. El derecho a la inscripción del nacimiento y el derecho a la adquisición de una nacionalidad son presupuestos necesarios para que todo niño/a pueda demostrar su existencia y su identidad. La prueba de la identidad constituye, a su vez, un requisito necesario para poder ejercer otros derechos fundamentales de los niños, como el acceso a la educación o a la atención sanitaria. Por este motivo, los derechos del artículo 7.1 de la CDN se configuran como una “llave” para poder ejercer otros derechos fundamentales esenciales de los niños/as. Pues bien, existe un colectivo de menores a los que se les priva de estos derechos, los llamados “niños invisibles”. Se trata de niños que nacen en el curso del trayecto migratorio de la madre entre el país de origen (por ejemplo, de África) y el país de residencia actual (por ejemplo, España). Estos niños nacen en casas particulares, sin ninguna atención médica, o en hospitales. En el primer caso, carecen de una partida de nacimiento que certifique el lugar y la fecha del nacimiento, así como la filiación. En ambos casos, no son registrados ante ninguna autoridad del Estado donde nacen, o representación consular del país de la madre, atendiendo a las circunstancias de vulnerabilidad existentes. En consecuencia, se dan situaciones en las que no existe prueba del nacimiento, de la identidad y ni tan siquiera de la propia existencia de ese menor de edad. Estos menores acceden a España, acompañados de sus madres, de forma irregular. Posteriormente, las solicitudes formuladas por el niño para la inscripción del nacimiento y la adquisición de una nacionalidad son desestimadas por todas las autoridades (del país de la madre, del país de naci- 24

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