Actualidad Jurídica Uría Menéndez, 57, septiembre-diciembre de 2021, pp. 23-32 Artículos EL DERECHO DE LOS “NIÑOS INVISIBLES” A SU INSCRIPCIÓN DESPUÉS DEL NACIMIENTO Y A ADQUIRIR UNA NACIONALIDAD. LA OBLIGACIÓN DE EVITAR LA APATRIDIA INFANTIL José Alberto Navarro Manich y Laura Lozano García Abogado y alumnus, respectivamente, del Área de Derecho Público y Procesal de Uría Menéndez (Barcelona) El derecho de los “niños invisibles” a su inscripción después del nacimiento y a adquirir una nacionalidad. La obligación de evitar la apatridia infantil El artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño declara el derecho de todo niño a su inscripción después del nacimiento y a adquirir una nacionalidad. Los “niños invisibles”, a los que nos referimos en este artículo, han nacido en el curso del trayecto migratorio de sus madres —entre el país de origen y el de destino—, sin partida de nacimiento ni inscripción en ningún registro. Esta circunstancia les impide posteriormente acceder a una identidad y a una nacionalidad, incurriendo en una situación de apatridia. En el presente artículo se analizan los instrumentos del ordenamiento jurídico español para evitar la apatridia infantil en estos casos. Palabras clave: Apatridia, Apatridia infantil , Nacionalidad, Derechos humanos , 23 C onvención sobre los Derechos del Niño, Niños invisibles .

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