Actualidad Jurídica Uría Menéndez, 57, septiembre-diciembre de 2021, pp. 23-32
Artículos
EL DERECHO DE LOS
“NIÑOS INVISIBLES” A SU
INSCRIPCIÓN DESPUÉS DEL
NACIMIENTO Y A ADQUIRIR
UNA NACIONALIDAD. LA
OBLIGACIÓN DE EVITAR LA
APATRIDIA INFANTIL
José Alberto Navarro Manich y Laura Lozano García
Abogado y alumnus, respectivamente, del Área de Derecho Público y
Procesal de Uría Menéndez (Barcelona)
El derecho de los “niños invisibles” a su inscripción después del nacimiento y a adquirir una nacionalidad. La obligación de evitar la apatridia infantil
El artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño declara el derecho de todo niño a su inscripción
después del nacimiento y a adquirir una nacionalidad. Los “niños invisibles”, a los que nos referimos en este
artículo, han nacido en el curso del trayecto migratorio de sus madres —entre el país de origen y el de destino—,
sin partida de nacimiento ni inscripción en ningún registro. Esta circunstancia les impide posteriormente acceder
a una identidad y a una nacionalidad, incurriendo en una situación de apatridia. En el presente artículo se analizan los instrumentos del ordenamiento jurídico español para evitar la apatridia infantil en estos casos.
Palabras clave:
Apatridia, Apatridia
infantil ,
Nacionalidad, Derechos
humanos ,
23
C onvención
sobre los
Derechos
del
Niño, Niños
invisibles .