encontraron con deberes y derechos definidos.269 La ciudad y la ciudadanía se
retroalimentaron, de forma que la ciudadanía fue vital para la supervivencia de aquella;
pero, a su vez, la filosofía mercantilista que dominaba la cultura urbana aseguró la
continuidad de dicha institución. Por otro lado, la membresía vinculada a los gremios era
una ciudadanía en sí misma. Los mercaderes se empoderaron, lograron una mayor
autonomía, y revitalizaron el concepto aristotélico y político de la ciudadanía.270 El
autogobierno urbano fue lo que propició que fuera la ciudad, a través de su administración
local, y no el rey, quien concediera la ciudadanía a los habitantes de las urbes.
La ciudadanía estaba ligada a la propiedad, como prueba de compromiso con la
comunidad. Los no nativos podían ser ciudadanos mediante la compra de una casa en la
ciudad,271 pero para obtener la ciudadanía se requería residencia. Se puede citar como
ejemplo el de Gerino di ser Tano, quien en el año 1311 solicitó ser ciudadano de Siena
ante el gobierno local. Fue aceptado después de cumplir con los requisitos: pagar 100
sueldos, y en el plazo de un año, construir una casa de un valor mínimo de 2.000 sueldos,
como aval para la comunidad en el caso de que esta tuviese que responder
subsidiariamente frente a las deudas del nuevo conciudadano.272 Quienes gozaban del
privilegio de la ciudadanía tenían relevancia política y, por lo tanto, capacidad para ejercer
influencia y poder en la ciudad; ello solo estaba al alcance de mercaderes, miembros de
la Iglesia, y la aristocracia.273 Solo los ciudadanos podían abrir tiendas en el mercado y
fijar precios, y solo ellos tenían derecho a un juicio justo, a unirse a los gremios y a ocupar
cargos públicos.274 Asimismo, la falta de ciudadanía implicaba la incapacidad de las
personas afectadas para gozar “del derecho natural y del de gentes”.275
269
WEBER, M. (1964). Economía y sociedad. Madrid: Fondo de Cultura Económica, pp. 949-950. Destaca,
además, que “no existía un derecho urbano en el sentido de la Antigüedad y de la Edad Media ni tampoco
el carácter corporativo de la ciudad. En todo caso resultaba un distrito administrativo especial”.
270
ROMÁN, E. (2010). Op. cit., pp. 31, y 43-44.
271
HEATER, D. (2004). Op. cit., p. 51.
272
PRAK, M. (2018). Formal Citizenship. En PRAK, M. (ed.), Citizens without Nations: Urban Citizenship
in Europe and the World, c. 1000-1789 (págs. 27-49). Cambridge: Cambridge University Press, pp. 27-28.
273
ROMÁN, E. (2010). Op. cit., pp. 31-32.
274
PRAK, M. (2018). Op. cit., p. 28. También en ROMÁN, E. (2010). Op. cit., p. 32.
275
DE VITORIA, F. (1946). Op. cit., p. 93.
91
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