y la que establece las condiciones para obtener la ciudadanía: su artículo 4 dictamina que la ciudadanía es “la condición jurídica obtenida por la nacionalidad venezolana, la cual permite el goce y el ejercicio de los derechos y deberes políticos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes”, y la nacionalidad el “vínculo jurídico y político que une a la persona con el Estado”; en su artículo 50 se determina que optan a la ciudadanía las personas nacionales que no estén sujetas a inhabilitación política y que cumplan con las condiciones de edad, en referencia a los dieciocho años fijados por la constitución venezolana para ejercer el derecho al sufragio activo.158 De manera similar se define la nacionalidad en la Constitución de Ecuador: “la nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que existen en el Ecuador plurinacional”.159 En este texto no se alude a la ciudadanía como entidad distinta ni se enumeran sus requisitos, pero queda patente su concepción como elemento diferente a la nacionalidad cuando ese mismo artículo concede la ciudadanía a “todas las ecuatorianas y los ecuatorianos”; es decir, aunque no esté definida la ciudadanía, la nacionalidad es aquí también condición para ejercerla. La ciudadanía es, por lo tanto, un estatuto formal que convierte a su titular en privilegiado por reconocerlo como miembro de la comunidad política, pero que también opera como vínculo de identidad, pertenencia y reconocimiento en dicho espacio;160 pero exige la preexistencia del estatuto de nacionalidad para su vigencia. El concepto de ciudadanía así entendido es similar al originario de las polis griegas que veremos más adelante, y que aludía a la participación de los hombres libres de determinado estatus en la vida pública de la ciudad o polis; además, aunque en el mundo clásico no existía la nacionalidad, el estatus de ciudadano estaba reservado, con excepciones, al igual que ahora, a las personas nativas, nacidas en la ciudad; es decir, el nacimiento en la ciudad, entre otros, era requisito indispensable para ser ciudadano, 158 Ley de Nacionalidad y Ciudadanía de la República Bolivariana de Venezuela de 2004. Artículo 6 de la Constitución de la República del Ecuador de 2008. 160 DE LUCAS MARTÍN, J. (2003). Globalización e identidades. Claves políticas y jurídicas. Barcelona: Icaria, pp. 16-17. 159 65

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