del cual aquel reconoce a esta como miembro de la comunidad que forma su unidad
político-administrativa.
Weis diferencia entre la nacionalidad como elemento de derecho nacional y como
instrumento de derecho internacional. En cuanto a este último, la doctrina clásica define
la nacionalidad en este ámbito como una relación entre un sujeto de derecho internacional
y objetos de ese mismo derecho; dicha relación presupone la coexistencia de Estados
soberanos y la vigencia de derechos y deberes interestatales. Por lo que respecta a la
nacionalidad como instrumento de derecho nacional, este autor afirma que se trata de una
noción definida por la legislación estatal, de forma que su significado y su contenido
dependen de ella, y, por ello, no existe una única definición de nacionalidad, sino tantas
como Estados existentes. No obstante, aboga por una definición general que describe a la
nacionalidad como aquel mecanismo que denota un vínculo especial entre la persona y el
Estado que confiere derechos y deberes recíprocos distintos de aquellos surgidos de la
relación entre una persona extranjera y el mismo Estado en cuestión.121
Esa conexión que fundamenta el vínculo entre las dos partes de la relación, y que deriva
en la existencia de derechos y deberes recíprocos, fue tomada por la CIJ en el asunto
Nottebohm en su definición de nacionalidad, descrita como el vínculo jurídico que tiene
como fundamento un hecho social de apego, una conexión genuina de existencia,
intereses y sentimientos, junto con la presencia de derechos y deberes recíprocos.122 Este
significado ha sido posteriormente recogido por la doctrina, así como por la Real
Academia Española (“RAE”), en su segunda acepción del término,123 el Tribunal
Constitucional alemán: “la nacionalidad es el requisito legal para un estatuto de igualdad
que implica igualdad de deberes, por un lado, e igualdad de derechos políticos, por otro,
121
WEIS, P. (1979). Op. cit., pp. 29 y 32.
“Nationality is a legal bond having as its basis a social fact of attachment, a genuine connection of
existence, interest and sentiments, together with the existence of reciprocal rights and duties”. Corte
Internacional de Justicia (1955). Asunto Nottebohm (Liechtenstein c. Guatemala), Segunda Fase. Decisión
de 6 de abril de 1955, p. 23.
123
“Vínculo jurídico de una persona con un Estado, que le atribuye la condición de ciudadano de ese Estado
en función del lugar en que ha nacido, de la nacionalidad de sus padres o del hecho de habérsele concedido
la naturalización”. REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión
23.3 en línea].
122
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