competentes. En ocasiones, aquella sanciona conductas contrarias a los intereses del Estado y la pérdida de la conexión entre el Estado y la persona que posee la nacionalidad. Históricamente, el listado de motivos previstos por las legislaciones sobre nacionalidad que habilitaban a las autoridades a retirar la nacionalidad ha Estado siempre conectados con la noción de deslealtad al Estado. Hudson incluía, dentro de esta categoría, la evasión o deserción militar, prestar servicio en el gobierno o las fuerzas armadas de otro Estado, el abandono del país sin autorización como forma de emigración irregular, traición al Estado o cualquier acto contrario a sus intereses vitales.79 Algunos de ellos no son ya tan habituales, mientras que la alusión a conductas contrarias a los intereses esenciales del Estado opera como una suerte de cajón de sastre que en la actualidad está siendo empleado para privar de nacionalidad a personas condenadas por delitos de terrorismo por cuestiones de seguridad nacional. Así, hasta principios de este siglo, este problema era comúnmente solventado mediante la expulsión de aquellas, pero recientemente, la figura del “terrorista doméstico”, nacional del Estado en cuestión, ha obligado a este a retirar la nacionalidad para proceder posteriormente a la expulsión. Canadá introdujo en 2014 reformas a su ley de nacionalidad para permitir incluso la desnacionalización de canadienses de origen, aunque solo de aquellos con doble nacionalidad.80 La pérdida o inexistencia de conexión entre el Estado y la persona que es titular de su nacionalidad también ha sido sancionada con la pérdida o privación de esta. Un ejemplo de lo primero lo constituiría la residencia permanente fuera del país de personas naturalizadas; si aquella fue el motivo para otorgar la condición de nacional, la ausencia de esta se puede entender como la pérdida del arraigo o vínculo que la fundamentó. Muchos Estados prevén la retirada de la nacionalidad por este motivo, como es el caso de 79 HUDSON, M. O. (1952). Op. cit., p. 18. MACKLIN, A. (2014). Citizenship Revocation, the Privilege to Have Rights and the Production of the Alien. Queen’s Law Journal, 40(1), p. 23. Algunas de las provisiones de la mencionada ley canadiense fueron posteriormente derogadas. En ese sentido, véanse los artículos 10.1(2) y 10(2) de la ley [Citizenship Act (R.S.C., 1985, c. C-29)]. 80 45

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