todavía entendida como una norma de ius cogens.56 Se ha aludido previamente a la
discriminación por motivos de género en la transmisión de una nacionalidad existente en
determinadas legislaciones estatales. Siete de ellas impiden a la mujer transferir su
nacionalidad de forma estricta (Brunéi, Irán, Kuwait, Líbano, Catar, Somalia, y
Suazilandia); catorce contemplan la desigualdad entre el hombre y la mujer en ese
sentido, pero estableciendo alguna garantía para evitar la apatridia (Baréin, Burundi, Irak,
Jordania, Kiribati, Liberia, Libia, Nepal, Omán, Arabia Saudí, Sudán, Siria, Togo, y
Emiratos Árabes Unidos); tres se encuentran en la misma situación que las anteriores,
pero introducen la imposibilidad de que el hombre transmita su nacionalidad a hijos
nacidos fuera del matrimonio (Las Bahamas, Barbados, y Malasia); por último, un Estado
incluye más garantías para que la apatridia solo pueda surgir en circunstancias
excepcionales (Mauritania).57
Sin embargo, no es este la única prueba de desigualdad entre mujeres y hombres en esta
materia que puede ser causa de apatridia. Aquí es fundamental tratar la nacionalidad
dependiente, situación común hasta la Primer Guerra Mundial,58 y que implica que la
nacionalidad de la mujer sigue a la de su marido, por lo que cualquier cambio en la
nacionalidad de este, supone también la alteración de la de aquella. Tiene su fundamento
en la defensa de que los miembros de una familia debían tener una misma nacionalidad,
y en el principio patriarcal que confería al marido una autoridad que justificaba la
desigualdad conyugal.59 Ello deriva, por ejemplo, en el cambio de la nacionalidad de la
mujer cuando su marido adquiere una nueva, o su pérdida, y consecuente situación de
apatridia, en caso de divorcio o fallecimiento de aquel; o la práctica, nada inusual hasta
mediados del siglo XX, consistente en que la mujer perdiese su nacionalidad, sin la
56
PELLET, A. (2006). Comments in Response to Christine Chinkin and in Defense of Jus Cogens as the
Best Bastion against the Excess of Fragmentation. Finnish Yearbook of International Law, 27, p. 85.
57
ACNUR, UNICEF y Global Campaign for Equal Nationaliy Rights (2019). Op. cit., p. 7.
58
International Law Association, Committee on Feminism and International Law (2000). Final Report on
Women’s Equality and Nationality in International Law, presentado ante la 69th Conference of the
International Law Association. Londres, p. 16.
59
Opinión Consultiva OC-4/84 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de 11 de enero
de 1984, sobre la propuesta de modificación de la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la
naturalización, párrafo 64.
39