1. ¿Qué significa ser apátrida? 1.1. Aproximación al fenómeno de la apatridia La apatridia es la situación jurídica en la que se encuentra toda persona “que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación”;1 es decir, carente de una nacionalidad, entendida esta como unión legal y política entre el individuo que la posee y el Estado que la confiere. El mundo contemporáneo ha heredado la división moderna del espacio político en Estados independientes. El principio de soberanía en el que se fundamenta el sistema ha establecido fronteras para delimitar la jurisdicción territorial, y emplea la institución de la nacionalidad para demarcar la jurisdicción personal. La nacionalidad se presenta, por lo tanto, como un estatuto jurídico que evidencia la existencia de un vínculo jurídico entre su titular y un Estado concreto, y cuyo contenido incluye derechos y deberes recíprocos entre ambas partes. La persona está así adscrita a una unidad político-administrativa determinada; pertenece a una comunidad integrada por personas de la misma nacionalidad. La plenitud la alcanza dentro de las fronteras de su Estado, pero su estatuto le acompaña más allá de los límites de la soberanía territorial de aquel. Aunque no pueda exigir los mismos derechos o prerrogativas a otro Estado, ni al suyo cuando se encuentra en el extranjero, sigue siendo nacional, y puede recibir la protección diplomática de este último. Este sistema de Estados nacionales implica la existencia de tantas nacionalidades como comunidades políticas reconocidas como Estados independientes haya en un momento dado, y el empleo de aquellas como instrumento del Estado-nación para “comportarse como propietario de quienes se hallan bajo su jurisdicción”.2 En aras de establecer y ejercer la soberanía de cada Estado independiente, la comunidad internacional requiere que cada persona tenga 1 Se trata de la definición jurídica propuesta por el artículo 1, párrafo 1, de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada el 28 de septiembre de 1954. Por ese motivo, suele describirse como apatridia de iure en contraposición a la apatridia de hecho o de facto, referida a situaciones en las que la persona es nacional de algún Estado, pero cuya nacionalidad es inefectiva. Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954), adoptada en virtud de la Resolución 526 A (XVII) del ECOSOC de 26 de abril de 1954. Serie Tratados de Naciones Unidas Nº 5158, Vol. 360, p. 117. 2 BALIBAR, E. (2005). Violencias, identidades y civilidad para una cultura política global. Barcelona: Editorial Gedisa, p. 80. 22

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