circunstancia apuntada también por De Vitoria.161 La exclusión ejercida hoy por la nacionalidad estaba ya presente en el mundo clásico; ahora, solo las personas nacionales tienen derechos políticos, y antiguamente solo quienes, entre otros requisitos, y con excepciones, habían nacido en la ciudad. Por lo que respecta a la apatridia, por lo tanto, la ciudadanía es irrelevante, ya que, sin nacionalidad, nunca podrán las personas apátridas acceder a aquella. En español, y en el ámbito de la apatridia, debemos por lo tanto emplear el término nacionalidad y no el de ciudadanía. Apátrida es “toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación”;162 es decir, la apatridia se origina ante la ausencia de una nacionalidad. La ciudadanía, como estatuto que se le concede a las personas nacionales, también está ausente en la condición de apátrida, pero solo por el hecho de que, como se acaba de decir, la nacionalidad es una condición para el disfrute de los derechos de la ciudadanía. Las traducciones al español de los instrumentos de derecho internacional usan principalmente el término nacionalidad, y de manera exclusiva aquellos que abordan específicamente la apatridia. No obstante, en el estudio de la evolución del concepto de nacionalidad, se empleará el término ciudadanía; no como sinónimo de aquella, sino en la quinta acepción de la RAE (“habitante libre de las ciudades antiguas”) para referirse a los habitantes que formaron parte de la vida pública de la ciudades-Estado antiguas y medievales, hasta el advenimiento del Estado-nación y surgimiento del nacionalismo, las naciones y la nacionalidad entendida como el vínculo jurídico existente entre el individuo no ya con la ciudad, sino con el Estado. Por ello, usaremos ciudadanía para referirnos a la relación establecida entre la persona y la ciudad en el mundo clásico y en la Edad Media; en cambio, aludiremos a la nacionalidad con el surgimiento del Estado-nación en la Época Moderna. 161 DE VITORIA, F. (1946). Relaciones sobre los indios y el derecho de guerra. Madrid: Espasa-Calpe, p. 93. 162 Artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954. 66

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