sometido a sus leyes”. Así lo entiende también la Allegue, quien describe a la ciudadanía
como un estatuto del que son titulares las personas aceptadas dentro de una comunidad
política dada y que les atribuye derechos y deberes.146
Ello parece encajar con la segunda acepción de la definición de nacionalidad que,
recordemos, habla del “vínculo jurídico de una persona con un Estado, que le atribuye la
condición de ciudadano”. No obstante, el matiz referente a la membresía activa que
implica ser titular de derechos políticos complica la identificación completa entre ambos
términos. Si bien el Estado concede la ciudadanía a las personas nacionales, y aquella
condición implica la titularidad de derechos políticos, cabe considerar a la nacionalidad
como un elemento más amplio que el de ciudadanía, y que esta solo puede alcanzarse a
través de unos requisitos, como la edad, o la ausencia de inhabilitación para ejercer el
sufragio activo, por ejemplo, entre los que la nacionalidad opera como condición
indispensable. Así lo recogió también Córdova, Relator Especial de Naciones Unidas
sobre nacionalidad, incluida la apatridia, cuando afirmó que ciudadana es la persona
nacional que goza de derechos políticos, de forma que existen personas con nacionalidad
que no son ciudadanas, por no ser titulares de aquellos, como es el caso universal de los
menores o, en algunos casos, de mujeres, personas con discapacidad psíquica, o personas
que cumplen una condena penal.147
En la lengua francesa, se entiende de forma similar el concepto de citoyenneté, al ser este
la condición de citoyen (ciudadano), que implica una situación positiva creada por el
reconocimiento pleno de personas con el estatuto de ciudadanas. Esta ciudadanía permite
que la persona ciudadana sea titular, dentro de una comunidad política determinada, de
todos los derechos civiles y políticos. El término citoyen se define de forma parecida, al
considerarse como persona que, desde la Antigüedad, disfruta del derecho de la ciudad,
lo cual se asemeja a la quinta acepción de la lengua española y, entre otras, como persona
146
ALLEGUE AGUETE, P. (2001). Sobre el concepto de ciudadanía, ¿una senda ilustrada? Jueces para la
Democracia, 41, p. 37.
147
CÓRDOVA, R. (1953). Nationality, including Statelessness - Report on the Elimination or Reduction
of Statelessness by Roberto Córdova, Special Rapporteur, A/CN.4/64. Yearbook of the International Law
Commission 1953, vol. II, p. 30, párrafo 32.
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