territorio de un Estado donde su vida o su libertad peligra con motivo de su raza, religión, opiniones políticas, nacionalidad, o pertenencia a un determinado grupo social.105 También carecerán de nacionalidad efectiva aquellas personas nacionales a quienes se les rechaza la entrada en su propio país, a modo de desnacionalización encubierta.106 Asimismo, puede darse apatridia de facto dentro del país de la nacionalidad. En todo caso se encontrará en esa situación toda persona nacional que sea tratada como extranjera, y, por lo tanto, susceptible, por ejemplo, de ser internada en centros de detención migratoria y de ser expulsada. A todos los efectos, las autoridades están considerando a dicha persona como carente de su nacionalidad, aunque legalmente exista el vínculo que la acredite. 1.3. Consecuencias de la apatridia La apatridia es una anomalía jurídica que tiene graves consecuencias para el ejercicio de los derechos humanos de quienes se ven afectados por ella. En principio, y de forma general, la persona apátrida carecerá de los derechos asociados a una nacionalidad. No existe una lista exhaustiva de prerrogativas concedidas por dicha institución, aunque en el derecho internacional se entiende que, como mínimo, la nacionalidad otorga al Estado el derecho a la protección diplomática de sus nacionales, y al nacional, el derecho a ser readmitido en su país y residir en él, además del ejercicio de un estatuto que gradualmente ha ido incrementando su contenido gracias al desarrollo del derecho internacional de derechos humanos. Por lo tanto, ser apátrida implica ser tratado como una persona extranjera en todos los Estados; es decir, una persona, como mucho, de segunda categoría en todas las jurisdicciones. Aquellas pueden gozar de un trato igual al otorgado a los 105 SOLANES CORELLA, Á. (2014). Derechos humanos y asilo: sobre las deficiencias del SECA y la regulación jurídica española. Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá, 7, p. 199. Conviene destacar en este punto que la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, extiende la aplicación de dicho principio a las personas beneficiarias de protección subsidiaria, es decir, a personas que, sin reunir los requisitos para obtener el estatuto de persona refugiada, pueden enfrentarse a un riesgo real de ser condenadas a pena de muerte, ser víctimas de torturas o tratos inhumanos o degradantes, o ser objeto de amenazas graves contra su vida o su integridad (artículo 10). Asimismo, y para el caso del estatuto de persona refugiada, esta ley añade la persecución por razón de género y de orientación sexual como motivos que requieren de protección internacional (artículo 3). 106 MACKLIN, A. (2014). Op. cit., p. 6. 51

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