predecesor y de su nacionalidad.92 En ese caso, personas que han sido nacionales se
convertirían en apátridas porque su Estado carece de territorio, un requisito esencial para
el reconocimiento de su estatalidad;93 el Estado deja de ser tal, y desaparece el vínculo
que determina la existencia de una nacionalidad.
Para contrarrestar esta problemática, el presidente de Maldivas anunció su intención de
comprar tierras en India o Australia para reasentar a sus nacionales en un nuevo lugar y
asegurar la permanencia del Estado. En el caso en que eso no ocurriese, McAdam
considera que, incluso si se reconoce la continuidad de la estatalidad, las personas con la
nacionalidad de dichos Estados hundidos serían, en la práctica, apátridas de facto; por
otro lado, si los Estados adquieren otro tipo de personalidad legal internacional, como la
de organizaciones internacionales como pudiera ser la Orden de Malta, sus nacionales se
convertirían en apátridas de iure.94 Las amenazas climáticas, concretadas en el aumento
del nivel del mar, son serias, y pueden generar desnacionalizaciones automáticas masivas
y una mayor incidencia de apatridia futura.95 Myriam Wyman destaca que existen
precedentes históricos en el empleo de territorios ajenos para establecer asentamientos de
personas nacionales, y califica como irónico que los Estados que ahora se pueden ver
obligados a exigir territorios de otros Estados para reasentar a su población son aquellos
que fueron objeto de colonización en otros tiempos. Esta autora resalta el derecho de las
personas de los Estados en peligro de desaparición de reasentarse en otros lugares, como
una solución de compromiso o alternativa a la compra de territorios.96
92
WEIS, P. (1979). Nationality and Statelessness in International Law. Países Bajos: Stijhoff and
Noordhoff p. 136.
93
Así lo establece el artículo 1 de la Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados, adoptada en
Montevideo, en 1933. En concreto, este precepto establece que “el Estado como persona de Derecho
Internacional debe reunir los siguientes requisitos: I. Población permanente. II. Territorio determinado. III.
Gobierno. IV. Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados”.
94
McADAM, J. (2010). ‘Disappearing States’, Statelessness and the Boundaries of International Law.
University of New South Wwales Law Research Paper No. 2010-2, pp. 14, 16, y 21-22.
95
DOBRIĆ, M. (2019). Op. cit., pp. 52-53.
96
MYRIAM WYMAN, K. (2012). Sinking States. En COLE, D. H. & OSTROM, E. (eds.), Property in
Land and Other Resources (págs. 439-469). New Hampshire: Lincoln Institute of Land Policy, pp. 440441.
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