competentes. En ocasiones, aquella sanciona conductas contrarias a los intereses del
Estado y la pérdida de la conexión entre el Estado y la persona que posee la nacionalidad.
Históricamente, el listado de motivos previstos por las legislaciones sobre nacionalidad
que habilitaban a las autoridades a retirar la nacionalidad ha Estado siempre conectados
con la noción de deslealtad al Estado. Hudson incluía, dentro de esta categoría, la evasión
o deserción militar, prestar servicio en el gobierno o las fuerzas armadas de otro Estado,
el abandono del país sin autorización como forma de emigración irregular, traición al
Estado o cualquier acto contrario a sus intereses vitales.79 Algunos de ellos no son ya tan
habituales, mientras que la alusión a conductas contrarias a los intereses esenciales del
Estado opera como una suerte de cajón de sastre que en la actualidad está siendo empleado
para privar de nacionalidad a personas condenadas por delitos de terrorismo por
cuestiones de seguridad nacional. Así, hasta principios de este siglo, este problema era
comúnmente solventado mediante la expulsión de aquellas, pero recientemente, la figura
del “terrorista doméstico”, nacional del Estado en cuestión, ha obligado a este a retirar la
nacionalidad para proceder posteriormente a la expulsión. Canadá introdujo en 2014
reformas a su ley de nacionalidad para permitir incluso la desnacionalización de
canadienses de origen, aunque solo de aquellos con doble nacionalidad.80
La pérdida o inexistencia de conexión entre el Estado y la persona que es titular de su
nacionalidad también ha sido sancionada con la pérdida o privación de esta. Un ejemplo
de lo primero lo constituiría la residencia permanente fuera del país de personas
naturalizadas; si aquella fue el motivo para otorgar la condición de nacional, la ausencia
de esta se puede entender como la pérdida del arraigo o vínculo que la fundamentó.
Muchos Estados prevén la retirada de la nacionalidad por este motivo, como es el caso de
79
HUDSON, M. O. (1952). Op. cit., p. 18.
MACKLIN, A. (2014). Citizenship Revocation, the Privilege to Have Rights and the Production of the
Alien. Queen’s Law Journal, 40(1), p. 23. Algunas de las provisiones de la mencionada ley canadiense
fueron posteriormente derogadas. En ese sentido, véanse los artículos 10.1(2) y 10(2) de la ley [Citizenship
Act (R.S.C., 1985, c. C-29)].
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