todavía entendida como una norma de ius cogens.56 Se ha aludido previamente a la discriminación por motivos de género en la transmisión de una nacionalidad existente en determinadas legislaciones estatales. Siete de ellas impiden a la mujer transferir su nacionalidad de forma estricta (Brunéi, Irán, Kuwait, Líbano, Catar, Somalia, y Suazilandia); catorce contemplan la desigualdad entre el hombre y la mujer en ese sentido, pero estableciendo alguna garantía para evitar la apatridia (Baréin, Burundi, Irak, Jordania, Kiribati, Liberia, Libia, Nepal, Omán, Arabia Saudí, Sudán, Siria, Togo, y Emiratos Árabes Unidos); tres se encuentran en la misma situación que las anteriores, pero introducen la imposibilidad de que el hombre transmita su nacionalidad a hijos nacidos fuera del matrimonio (Las Bahamas, Barbados, y Malasia); por último, un Estado incluye más garantías para que la apatridia solo pueda surgir en circunstancias excepcionales (Mauritania).57 Sin embargo, no es este la única prueba de desigualdad entre mujeres y hombres en esta materia que puede ser causa de apatridia. Aquí es fundamental tratar la nacionalidad dependiente, situación común hasta la Primer Guerra Mundial,58 y que implica que la nacionalidad de la mujer sigue a la de su marido, por lo que cualquier cambio en la nacionalidad de este, supone también la alteración de la de aquella. Tiene su fundamento en la defensa de que los miembros de una familia debían tener una misma nacionalidad, y en el principio patriarcal que confería al marido una autoridad que justificaba la desigualdad conyugal.59 Ello deriva, por ejemplo, en el cambio de la nacionalidad de la mujer cuando su marido adquiere una nueva, o su pérdida, y consecuente situación de apatridia, en caso de divorcio o fallecimiento de aquel; o la práctica, nada inusual hasta mediados del siglo XX, consistente en que la mujer perdiese su nacionalidad, sin la 56 PELLET, A. (2006). Comments in Response to Christine Chinkin and in Defense of Jus Cogens as the Best Bastion against the Excess of Fragmentation. Finnish Yearbook of International Law, 27, p. 85. 57 ACNUR, UNICEF y Global Campaign for Equal Nationaliy Rights (2019). Op. cit., p. 7. 58 International Law Association, Committee on Feminism and International Law (2000). Final Report on Women’s Equality and Nationality in International Law, presentado ante la 69th Conference of the International Law Association. Londres, p. 16. 59 Opinión Consultiva OC-4/84 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de 11 de enero de 1984, sobre la propuesta de modificación de la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización, párrafo 64. 39

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