Las leyes sobre nacionalidad emplean dos criterios, o una combinación de ambos, para la
adquisición de una nacionalidad en el momento del nacimiento. Se trata de los principios
ius soli e ius sanguinis. El primero de ellos determina la concesión de la nacionalidad en
virtud del nacimiento en el territorio del Estado en cuestión, mientras que el segundo
fundamenta dicho otorgamiento en la herencia a través de la descendencia. Puede darse
el caso, por lo tanto, de que una persona nazca en un país que aplica el criterio ius
sanguinis de padre y madre migrantes, nacionales de un Estado que incluye el principio
ius soli para la adquisición de la nacionalidad. Aquella persona, recién nacida, carece de
la nacionalidad del primer Estado ya que su padre y madre no son nacionales, por lo que
no se puede aplicar el criterio ius sanguinis, pero tampoco puede adquirir la del segundo
Estado, por no haber nacido en él, como requiere su legislación en virtud del principio ius
soli. Si ninguno de los dos Estados contiene salvaguardas en su legislación que impida la
carencia de una nacionalidad derivada de estos vacíos legales, la persona se encontrará
en situación de apatridia sin la posibilidad de optar a ninguna de las dos nacionalidades
con las que mayor vínculo tiene.
Esta problemática se puede acentuar en la actualidad debido al incremento de los
desplazamientos internacionales, y, por lo tanto, a un mayor número de nacimientos de
hijos e hijas nacidos de padres y madres migrantes. No obstante, estos vacíos pueden
darse también entre personas nacidas en el territorio de un Estado en el que sus
ascendientes han residido durante varias generaciones. Por ejemplo, un empleo estricto
del criterio ius sanguinis impediría la adquisición de una nacionalidad de personas
migrantes apátridas y de sus descendientes, perpetuando indefinidamente dicha situación,
salvo que en algún momento estos tuvieran hijos o hijas con nacionales de dicho país. No
obstante, incluso en este último caso, podrían seguir produciéndose casos de apatridia con
motivo de discriminación en las leyes que impiden la transmisión de nacionalidad de la
madre a sus hijos e hijas, como es el caso de Catar o Kuwait; es decir, si aquel migrante
sin nacionalidad tiene un hijo con una mujer nacional del Estado en el que reside, este
sería apátrida si dicha normativa impide que esa mujer le transfiera su nacionalidad. Por
otro lado, esto no solo afectaría a personas migrantes, ya que aquellas mujeres nacionales
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