Las leyes sobre nacionalidad emplean dos criterios, o una combinación de ambos, para la adquisición de una nacionalidad en el momento del nacimiento. Se trata de los principios ius soli e ius sanguinis. El primero de ellos determina la concesión de la nacionalidad en virtud del nacimiento en el territorio del Estado en cuestión, mientras que el segundo fundamenta dicho otorgamiento en la herencia a través de la descendencia. Puede darse el caso, por lo tanto, de que una persona nazca en un país que aplica el criterio ius sanguinis de padre y madre migrantes, nacionales de un Estado que incluye el principio ius soli para la adquisición de la nacionalidad. Aquella persona, recién nacida, carece de la nacionalidad del primer Estado ya que su padre y madre no son nacionales, por lo que no se puede aplicar el criterio ius sanguinis, pero tampoco puede adquirir la del segundo Estado, por no haber nacido en él, como requiere su legislación en virtud del principio ius soli. Si ninguno de los dos Estados contiene salvaguardas en su legislación que impida la carencia de una nacionalidad derivada de estos vacíos legales, la persona se encontrará en situación de apatridia sin la posibilidad de optar a ninguna de las dos nacionalidades con las que mayor vínculo tiene. Esta problemática se puede acentuar en la actualidad debido al incremento de los desplazamientos internacionales, y, por lo tanto, a un mayor número de nacimientos de hijos e hijas nacidos de padres y madres migrantes. No obstante, estos vacíos pueden darse también entre personas nacidas en el territorio de un Estado en el que sus ascendientes han residido durante varias generaciones. Por ejemplo, un empleo estricto del criterio ius sanguinis impediría la adquisición de una nacionalidad de personas migrantes apátridas y de sus descendientes, perpetuando indefinidamente dicha situación, salvo que en algún momento estos tuvieran hijos o hijas con nacionales de dicho país. No obstante, incluso en este último caso, podrían seguir produciéndose casos de apatridia con motivo de discriminación en las leyes que impiden la transmisión de nacionalidad de la madre a sus hijos e hijas, como es el caso de Catar o Kuwait; es decir, si aquel migrante sin nacionalidad tiene un hijo con una mujer nacional del Estado en el que reside, este sería apátrida si dicha normativa impide que esa mujer le transfiera su nacionalidad. Por otro lado, esto no solo afectaría a personas migrantes, ya que aquellas mujeres nacionales 32

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