dejen de serlo, a través del acceso a la nacionalidad española, así como aquellos diseñados para evitar la apatridia infantil. Esta investigación llega a la conclusión de que el derecho a una nacionalidad es un derecho humano fundamental por cuanto opera como elemento habilitador para el ejercicio efectivo del resto de derechos humanos. La situación de las personas que carecen de una nacionalidad es un problema jurídico y social grave que ha estado presente en España desde hace décadas y cuya incidencia está en auge en los últimos años. Las distintas fuentes consultadas reportan un aumento de personas apátridas identificadas en el territorio. La protección jurídica de las personas solicitantes del estatuto de apátrida es deficiente, puesto que la normativa reguladora presta nula atención a su situación legal, y se centra exclusivamente en el procedimiento de reconocimiento de dicho estatuto y en conceder el derecho a la residencia de larga duración, al empleo y a la reagrupación familiar de las personas beneficiarias de aquel. Las personas solicitantes se encuentran en situación de desprotección, sin derecho a permanecer en el territorio, aunque sea temporalmente, sin asistencia jurídica gratuita durante el procedimiento, sin derecho a trabajar y sin garantías que les proteja efectivamente de la expulsión del territorio y de la detención migratoria. Conviene reformar urgentemente el sistema para ofrecer una protección adecuada a las necesidades de las personas solicitantes. La prevención y reducción de la apatridia, no obstante, se ajusta a los estándares internacionales previstos en la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961, pero la falta de facilitación en el acceso a la nacionalidad española por naturalización para las personas apátridas impide concluir que la adecuación a los estándares internacionales es completa, ya que es necesario reformar el Código Civil para favorecer un plazo de residencia inferior para el acceso a la nacionalidad española por aquella vía, en consonancia con lo exigido por la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954. Quiero dedicar un breve espacio para dar mi agradecimiento a mi hermana Itziar, por aquella conversación en Bilbao que me convenció para iniciar este camino; a mi tío Juan, por recomendarme el Instituto de Derechos Humanos de la Universitat de València; a dicho Instituto por su colaboración continua y su disponibilidad; a la profesora Ángeles 19

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