define al individuo;329 pero lo hace con respecto a otros, a los no nacionales. Aquellos
Estados ejercen su soberanía para conseguir un mayor control sobre los habitantes de su
territorio, a través de su homogeneización sociocultural. El objetivo es lograr un
endogrupo, eliminar la pluralidad, y perseguir al disidente. La presencia de personas
pertenecientes a distintos Estados-nación da lugar a la existencia de múltiples exogrupos,
lo cual conduce al reforzamiento de la distintividad propia para destacar y satisfacer las
necesidades de identidad social de cada miembro. Ello deriva en una mayor exclusión a
través del reforzamiento de características percibidas como comunes y a la persecución
de los miembros del grupo que no comulgan con las nuevas prácticas.
Más allá del ámbito de la psicología social, es decir, de la nacionalidad relacionada con
emociones y de su importancia para realizar el sentimiento de pertenencia individual, la
nacionalidad moderna es entendida como el vínculo jurídico entre un individuo y un
Estado por el que este reconoce a aquel como miembro de su unidad políticoadministrativa. Siguiendo al ICJ en el asunto Nottebohm,330 se trata de una relación
basada “en un hecho social de conexión, en una efectividad solidaria de existencia de
intereses y sentimientos, unido a una reciprocidad de derechos y deberes”. 331 La
nacionalidad es un elemento clave para el ejercicio de los derechos de ciudadanía y para
el resto de los derechos humanos por cuanto, como apuntaba Arendt,332 estos solo pueden
garantizarse mediante el estatuto de nacional; no basta con ser humano, sino que se
necesita ser reconocido por un Estado como nacional suyo para operar jurídicamente. Las
personas apátridas carecen de esa posibilidad. No pueden actuar en el mundo del derecho,
no existen en él. Estás más allá de la frontera, son invisibles.
329
CASSUTO, T. (2001). Identity and nationality, en 2nd European Conference on Nationality:
“Challenges to National and International Law on Nationality at the Beginning of the New Millenium”
(págs. 41-64). Estrasburgo: Consejo de Europa, pp. 41 y 45.
330
Corte Internacional de Justicia (1955). Asunto Nottebohm (Liechtenstein c. Guatemala), Segunda Fase.
Decisión de 6 de abril de 1955, p. 23.
331
ARLETTAZ, F. (2017). Entre potestad soberana y derecho humano: la nacionalidad en el sistema
americano. Revista de Derecho, 30(1), p. 181.
332
ARENDT, H. (2016). Op. cit., p. 420.
106
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents