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ARTÍCULO 2
Objetivos
Los objetivos de este Protocolo son:
a.
Promover, proteger y garantizar el respeto del derecho a la
nacionalidad en África;
b.
Garantizar la prevención y la erradicación de la apatridia en África;
c.
Determinar los principios generales
erradicación de la apatridia en África;
d.
Promover las aspiraciones del pueblo africano a una ciudadanía
africana.
para
la
prevención
y
ARTÍCULO 3
Principios generales
1.
Corresponde a cada Estado Parte determinar, con arreglo a su legislación
nacional, quiénes son sus nacionales, teniendo debidamente en cuenta
las provisiones del presente Protocolo y los convenios internacionales
pertinentes que haya ratificado, y los principios del derecho internacional
generalmente reconocidos en materia de nacionalidad.
2.
Los Estados Partes acuerdan y reconocen que:
3.
a.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad;
b.
A nadie se le privará o negará arbitrariamente el reconocimiento de
su nacionalidad ni el derecho a cambiar de nacionalidad;
c.
Los Estados adoptarán medidas, individual y colectivamente, para
erradicar la apatridia y garantizar que toda persona tenga derecho a
la nacionalidad de al menos un Estado con el que tenga una
conexión adecuada;
d.
En todas las acciones emprendidas o decisiones adoptadas por
cualquier persona o autoridad en relación con la nacionalidad de un
niño, el interés superior del niño será la consideración primordial.
Las normas y prácticas de un Estado Parte relativas a la nacionalidad no
incluirán ninguna discriminación basada en raza, grupo étnico, color,
sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, origen
nacional o social, fortuna, discapacidad, nacimiento o cualquier otra
condición, excepto por las normas de orden público y según lo dispuesto
en el presente Protocolo.