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"Discriminación" es toda distinción, exclusión o restricción que tenga por
objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio,
en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera;
"Kafala" significa un compromiso voluntario asumido por una persona (kafeel),
de acuerdo con la legislación nacional del Estado Parte, cuando sea aplicable,
de asumir la responsabilidad de la protección, la crianza y el cuidado de un
niño, de la misma manera que lo haría un padre con su propio hijo;
"Pérdida de la nacionalidad": la retirada de la nacionalidad que es
automática, por efecto de la ley;
"Nacional" significa una persona que tiene la nacionalidad del Estado en
cuestión;
"Nacionalidad" significa un vínculo legal teniendo como base un hecho social
de apego, una conexión genuina de existencia, intereses y sentimientos, junto
con la existencia de derechos y deberes recíprocos;
Por "progenitor" se entiende la madre o el padre biológico de una persona,
así como cualquier persona con la que se establezca o se reconozca una
relación familiar con efectos similares en virtud de la legislación del Estado
Parte de que se trate;
"Persona" significa una persona física;
"Recuperación de la nacionalidad": el restablecimiento de la nacionalidad
por parte de una persona que anteriormente era nacional;
"Renuncia a la nacionalidad": la renuncia voluntaria a la nacionalidad por
parte de una persona, de acuerdo con la legislación nacional;
"Cónyuge" significa el esposo o la esposa tal y como se reconoce en la
legislación del Estado Parte en cuestión;
"Apátrida" significa una persona que no es considerada como nacional por
ningún Estado en virtud de su legislación;
"Sucesión de Estados”: significa la sustitución de un Estado por otro en la
responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio en
conformidad con el derecho internacional y en cumplimiento del miso.