13 b. Se presume que las personas que tengan su residencia habitual en un territorio afectado por la sucesión de Estados adquieren la nacionalidad del Estado sucesor correspondiente en la fecha de dicha sucesión, salvo acuerdo en contrario de los Estados interesados; c. Las personas que estén capacitadas para adquirir la nacionalidad de dos o más Estados sucesores tendrán, si no se les permite tener ambas nacionalidades, un derecho de opción. 4. Un Estado predecesor no podrá retirar arbitrariamente su nacionalidad a una persona antes de que adquiera la confirmación de la nacionalidad de un Estado sucesor. 5. Al determinar las cuestiones relativas a la nacionalidad, un Estado Parte tomará en consideración, entre otros criterios, la voluntad de la persona interesada. ARTÍCULO 20 Normas y procedimientos relativos a la nacionalidad 1. El Estado Parte garantizará que el marco normativo, institucional y de procedimiento que rige el reconocimiento, la adquisición, la pérdida, la privación, la renuncia, la certificación o la recuperación de su nacionalidad sea claro y accesible. 2. El Estado Parte garantizará que los procedimientos administrativos relativos al reconocimiento, adquisición, renuncia, recuperación o certificación de la nacionalidad, y para la emisión de documentos de identidad o nacionalidad, no sean arbitrarios. 3. El Estado Parte dispondrá por ley que todas las decisiones relativas a la nacionalidad de una persona sean motivadas y notificadas a cada persona o a su representante legal. 4. El Estado Parte dispondrá por ley que todas las decisiones que afecten a la nacionalidad de una persona estén sujetas a revisión por parte de instituciones administrativas y judiciales a las que se pueda recurrir, de conformidad con la legislación nacional. ARTÍCULO 21 Seguimiento y aplicación El Estado Parte velará por la aplicación del presente Protocolo a nivel nacional y, en sus informes periódicos presentados de conformidad con el artículo 62 de la Carta Africana, indicarán las medidas legislativas y de otro tipo adoptadas para la plena realización de los derechos reconocidos por el presente Protocolo y sus esfuerzos para erradicar la apatridia.

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