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reconocimiento por la legislación de que esa persona podría ser considerada como nacional de
ese Estado. Lo relevante será cómo se aplicará esa legislación, de forma práctica y al caso concreto. En el caso de los “niños invisibles”, aunque la legislación del país de la madre contenga una
declaración de reconocimiento de la nacionalidad a sus hijos (ius sanguinis), la aplicación de esa
legislación por las autoridades nacionales demuestra que no existe un acceso real y viable a la
nacionalidad.
En efecto, la declaración por la legislación del acceso a la nacionalidad ius sanguinis no viene acompañada de un reconocimiento automático y erga omnes de la nacionalidad. La misión
consular del país de la madre en España (la accesible por ser el lugar de residencia) probablemente se inhiba de adoptar una decisión sobre la inscripción del nacimiento y el reconocimiento de la
nacionalidad, por haberse producido el nacimiento en un territorio ajeno a su ámbito competencial (esto es, un país diferente de España). En ese caso, la autoridad consular remitirá al solicitante
a las autoridades estatales del país de origen de la madre o a la representación consular en el país
de nacimiento. Esto supone que (i) para que el niño acceda a la nacionalidad deberá tramitarse
un procedimiento especifico ante las autoridades del país de la madre, por lo que no accede a la
nacionalidad “en origen”, y (ii) ese procedimiento de acceso deviene de imposible cumplimiento,
al no poder demostrar el niño el lugar de nacimiento ni viajar a ninguno de esos países (entre
otros motivos, por la falta de documentación identificativa que le permita cruzar puntos fronterizos y embarcar en aviones). Por consiguiente, el niño no accede “en origen” y de forma automática a la nacionalidad de la madre (deberá realizar actos posteriores y adicionales). Y, además, los
requisitos de acceso a la nacionalidad son de imposible cumplimiento.
Por otro lado, el país de nacimiento del niño tampoco le reconocerá su nacionalidad ni le
inscribirá el nacimiento. En el caso de nacimientos en domicilios particulares, no existe prueba del
nacimiento en el país oponible ante las autoridades correspondientes (inexistencia de partida de
nacimiento o registro). Pero incluso con un certificado de nacimiento en hospital, los Estados de
tránsito no facilitan la inscripción registral de los hijos nacidos en situación irregular ni reconocen
el acceso a la nacionalidad ius soli, esto es, por el hecho de haber nacido en su territorio. Por tanto, el país de nacimiento tampoco tutelará los derechos del “niño invisible”.
En conclusión, el menor de edad incurrirá en una situación de apatridia, al no ver reconocido en
origen la nacionalidad, ni por el Estado de origen de la madre ni por el Estado del país de nacimiento, “bajo la operación” de sus respectivos ordenamientos jurídicos.
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