A/C.3/79/L.46/Rev.1 retorno voluntario, seguro, digno y sostenible de los rohinyás en situación de desplazamiento forzado en Bangladesh, con el pleno apoyo y la participación efectiva de la comunidad internacional, incluidas las Naciones Unidas y sus fondos, programas y organismos, y destaca la importancia que reviste la colaboración significativa con la sociedad civil y las comunidades desplazadas; 24. Reconoce que la persistente y multifacética crisis resultante de la declaración del estado de emergencia el 1 de febrero de 2021, el recrudecimiento del conflicto en el país y los subsiguientes desplazamientos transfronterizos y prolongados retrasos en la repatriación de los rohinyás, tienen gravísimas repercusiones para la paz y la estabilidad de la región, en particular para los países vecinos de Myanmar, y subraya la urgente necesidad de adoptar medidas concretas para encontrar una solución sostenible a la crisis en consonancia con la voluntad del pueblo de Myanmar; 25. Reconoce con aprecio la asistencia y el apoyo de la comunidad internacional, incluidas las organizaciones regionales, en particular la ASEAN, y los países vecinos de Myanmar; 26. Exhorta a la comunidad internacional a que se ocupe de manera efectiva de los movimientos marítimos irregulares de los rohinyás, en cooperación con los organismos pertinentes de las Naciones Unidas, y a que asegure el reparto de la carga y la responsabilidad a nivel internacional, especialmente entre los Estados partes en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951 29; 27. Pone de relieve la necesidad de que Myanmar siga cooperando plenamente con el Gobierno de Bangladesh y con las Naciones Unidas, en particular con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en consulta con las poblaciones interesadas, para facilitar el retorno voluntario, seguro, digno y sostenible, con pleno conocimiento de las circunstancias, de todos los refugiados, los desplazados por la fuerza y los desplazados internos a su lugar de origen u otro lugar de su elección en Myanmar, y de que garantice la protección de los retornados y les otorgue libertad de circulación y libre acceso a los medios de vida y los servicios sociales, incluidos el alojamiento, los servicios de salud y la educación, y los indemnice por todas sus pérdidas; 28. Pide que se restablezca y se implemente ulteriormente de forma efectiva el memorando de entendimiento concluido por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el arograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo con Myanmar para apoyar la creación de las condiciones para el retorno de refugiados desde Bangladesh; 29. Subraya la urgente necesidad de asistencia para los proyectos piloto del arograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en virtud de los cuales los desplazados internos rohinyás que viven en condiciones difíciles en el norte del estado de Rakáin pueden retornar a su lugar de origen u otro lugar de su elección y sus comunidades pueden recibir asistencia multisectorial; 30. Exhorta a la comunidad internacional a que, con verdadero espíritu de solidaridad, interdependencia y mediante un reparto más equitativo de las cargas y las responsabilidades, apoye a los refugiados rohinyás y a los desplazados forzosos acogidos en Bangladesh hasta que se cumplan las condiciones para su retorno, entre otras cosas financiando adecuadamente el plan de respuesta conjunta a la crisis humanitaria de los rohinyás de 2024; __________________ 29 18/20 Ibid., vol. 189, núm. 2545. 24-21683

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