A/C.3/79/L.46/Rev.1 a todos los derechos civiles y políticos, permitiendo la autoidentificación, modificando o derogando todas las leyes y políticas discriminatorias, incluidas las disposiciones discriminatorias del conjunto de “leyes de protección de la raza y la religión” promulgadas en 2015 sobre la conversión religiosa, el matrimonio entre personas de distintas religiones, la monogamia y el control de la población, y dejando sin efecto todas las ordenanzas locales que restringen los derechos a la libertad de circulación y el acceso al registro civil, los servicios de salud y educación y los medios de vida; k) Desmantelen los campamentos de desplazados internos del estado de Rakáin con un calendario claro y sin más dilación, velando por que el retorno y la reubicación de los desplazados internos se lleven a cabo de conformidad con las normas y las mejores prácticas internacionales, en cooperación con las Naciones Unidas y la comunidad internacional y con las comunidades afectadas, incluidas las establecidas en los arincipios Rectores de los Desplazamientos nnternos 27; l) Aceleren la plena aplicación de todas las recomendaciones de la Comisión Asesora sobre el Estado de Rakáin para afrontar las causas profundas de la crisis; m) Garanticen que los musulmanes rohinyás, otras minorías y desplazados internos tengan oportunidad en pie de igualdad para la representación y la participación plena, igualitaria y significativa como candidatos y votantes en todas las elecciones generales; n) Eliminen y prevengan el reclutamiento y la utilización ilícitos de niños, entre otras cosas llevando a la práctica todas las actividades del plan de acción conjunto sobre los niños y los conflictos armados en coordinación con las Naciones Unidas, subsanen las deficiencias en materia de protección colaborando con el equipo de tareas sobre vigilancia y presentación de informes relativos a las violaciones cometidas contra los niños, y vuelvan a colaborar con las Naciones Unidas en la plena aplicación del plan de acción conjunto de 2012 sobre el reclutamiento y la utilización de niños, y adopten un plan de acción conjunto para hacer cesar y prevenir los asesinatos y mutilaciones, las violaciones y otras formas de violencia sexual contra los niños, los ataques a escuelas y hospitales y los secuestros; o) arotejan los derechos de todos los niños, incluidos los niños rohinyás, de acuerdo con las obligaciones de Myanmar en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño 28, incluido el derecho a adquirir una nacionalidad, eliminen la apatridia, garanticen la protección de todos los niños en los conflictos armados y pongan fin al reclutamiento y la utilización de niños para trabajos forzados, contrario a derecho; p) Cooperen con la Enviada Especial del Secretario General sobre Myanmar, entre otras cosas facilitando visitas incondicionales a Myanmar y el contacto significativo de la Enviada Especial con todas las partes interesadas, incluidos los musulmanes rohinyás y los detenidos arbitrariamente; q) Cooperen y colaboren de manera efectiva con el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, el Mecanismo nndependiente y otros titulares de mandatos y mecanismos de las Naciones Unidas que se ocupan de Myanmar, entre otras cosas facilitando las visitas y concediendo acceso sin restricciones en todo el país; __________________ 27 28 16/20 E/CN.4/1998/53/Add.2, anexo. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531. 24-21683

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