8 Propuesta de proyecto de artículos sobre derechos de nacionalidad para garantizar la igualdad de género ◆ Teniendo en cuenta el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Aspectos Específicos del Derecho a una Nacionalidad y a la Erradicación de la Apatridia en África, ya aprobado, pero todavía no en vigor en julio de 2025, que afirma que: “El Estado Parte concederá a las mujeres y a los hombres los mismos derechos para adquirir, transmitir, cambiar o conservar su nacionalidad, así como con respecto a la nacionalidad de sus hijos acorde a su legislación nacional”. “El Estado Parte dispondrá en su legislación nacional por ley que: a. El matrimonio o la disolución de un matrimonio entre un nacional y un no nacional no cambiará automáticamente la nacionalidad de ninguno de los cónyuges ni afectará a la capacidad del nacional para transmitir su nacionalidad a sus hijos. b. El cambio de nacionalidad de uno de los cónyuges durante el matrimonio no afectará automáticamente a la nacionalidad del otro cónyuge ni de los hijos”. ◆ Recordando también que el artículo 6 del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de las Mujeres en África (Protocolo de Maputo) afirma que: “g) una mujer tendrá derecho a conservar su nacionalidad o a adquirir la nacionalidad de su marido”. ◆ Teniendo en cuenta que el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza la no discriminación por motivos de sexo y que el artículo 20 dispone que: 1. 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra. 3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla. ◆ Teniendo en cuenta la Declaración de la Liga de Estados Árabes sobre Pertenencia e Identidad Jurídica, que: “Insta a los Estados Miembros a poner fin a todas las formas de discriminación en el ámbito de la nacionalidad y a dar pasos concretos para modificar la normativa y la legislación nacional en materia de derechos de nacionalidad igualitarios con el objetivo de reducir la apatridia y proteger el derecho de niños y niñas a tener una identidad jurídica, inclusive mediante el refuerzo de las leyes que permiten a las mujeres transmitir su nacionalidad a sus hijas e hijos y a sus cónyuges de acuerdo con las normas internacionales y sin contravenir los intereses nacionales”. ◆ Tomando nota de que el artículo 5 del Convenio Europeo sobre la Nacionalidad afirma que: 1. Las normas de un Estado Parte sobre nacionalidad no comportarán distinciones ni incluirán ninguna práctica que suponga una discriminación por motivos de sexo, religión, raza, color u origen nacional o étnico. 2. Todo Estado Parte se guiará por el principio de no discriminación entre sus nacionales, tanto si son nacionales por nacimiento como si han adquirido la nacionalidad con posterioridad. ◆ Considerando que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (los ODS) insta a los Estados a: “poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo” (ODS 5.1); “garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados [...] eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias” (ODS 10.3); y “de aquí a 2030, proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos” (ODS 16.9); y que el Pacto por el Futuro aprobado por los Estados en 2024 insta a “Eliminar urgentemente todos los obstáculos jurídicos [...] que impiden lograr la igualdad de género” (acción 8); Por lo tanto, garantizamos la igualdad y la no discriminación a escala nacional en materia de adquisición, cambio y transmisión de los derechos de nacionalidad.

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