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Propuesta de proyecto de artículos sobre derechos de
nacionalidad para garantizar la igualdad de género
◆ Teniendo en cuenta el Protocolo de la Carta Africana
de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo
a los Aspectos Específicos del Derecho a una
Nacionalidad y a la Erradicación de la Apatridia en
África, ya aprobado, pero todavía no en vigor en
julio de 2025, que afirma que:
“El Estado Parte concederá a las mujeres y a
los hombres los mismos derechos para adquirir,
transmitir, cambiar o conservar su nacionalidad,
así como con respecto a la nacionalidad de sus hijos
acorde a su legislación nacional”.
“El Estado Parte dispondrá en su legislación nacional
por ley que:
a. El matrimonio o la disolución de un
matrimonio entre un nacional y un no
nacional no cambiará automáticamente la
nacionalidad de ninguno de los cónyuges ni
afectará a la capacidad del nacional para
transmitir su nacionalidad a sus hijos.
b. El cambio de nacionalidad de uno de los
cónyuges durante el matrimonio no afectará
automáticamente a la nacionalidad del otro
cónyuge ni de los hijos”.
◆ Recordando también que el artículo 6 del Protocolo
de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos relativo a los Derechos de las Mujeres en
África (Protocolo de Maputo) afirma que:
“g) una mujer tendrá derecho a conservar su
nacionalidad o a adquirir la nacionalidad de su
marido”.
◆ Teniendo en cuenta que el artículo 1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos
garantiza la no discriminación por motivos de sexo y
que el artículo 20 dispone que:
1. 1. Toda persona tiene derecho a una
nacionalidad.
2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad
del Estado en cuyo territorio nació si no tiene
derecho a otra.
3. A nadie se privará arbitrariamente de su
nacionalidad ni del derecho a cambiarla.
◆ Teniendo en cuenta la Declaración de la Liga de
Estados Árabes sobre Pertenencia e Identidad
Jurídica, que:
“Insta a los Estados Miembros a poner fin a todas
las formas de discriminación en el ámbito de la
nacionalidad y a dar pasos concretos para modificar
la normativa y la legislación nacional en materia de
derechos de nacionalidad igualitarios con el objetivo
de reducir la apatridia y proteger el derecho de niños
y niñas a tener una identidad jurídica, inclusive
mediante el refuerzo de las leyes que permiten a
las mujeres transmitir su nacionalidad a sus hijas
e hijos y a sus cónyuges de acuerdo con las normas
internacionales y sin contravenir los intereses
nacionales”.
◆ Tomando nota de que el artículo 5 del Convenio
Europeo sobre la Nacionalidad afirma que:
1. Las normas de un Estado Parte sobre
nacionalidad no comportarán distinciones ni
incluirán ninguna práctica que suponga una
discriminación por motivos de sexo, religión,
raza, color u origen nacional o étnico.
2. Todo Estado Parte se guiará por el principio de
no discriminación entre sus nacionales, tanto
si son nacionales por nacimiento como si han
adquirido la nacionalidad con posterioridad.
◆ Considerando que la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible (los ODS) insta a los Estados a:
“poner fin a todas las formas de discriminación
contra todas las mujeres y las niñas en todo el
mundo” (ODS 5.1); “garantizar la igualdad de
oportunidades y reducir la desigualdad de resultados
[...] eliminando las leyes, políticas y prácticas
discriminatorias” (ODS 10.3); y “de aquí a 2030,
proporcionar acceso a una identidad jurídica
para todos, en particular mediante el registro de
nacimientos” (ODS 16.9); y que el Pacto por el
Futuro aprobado por los Estados en 2024 insta
a “Eliminar urgentemente todos los obstáculos
jurídicos [...] que impiden lograr la igualdad de
género” (acción 8);
Por lo tanto, garantizamos la igualdad y la no
discriminación a escala nacional en materia de
adquisición, cambio y transmisión de los derechos de
nacionalidad.
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