La nacionalidad implica un vínculo jurídico entre el Estado y quien la posee. Para ello, deben cumplirse unos requisitos determinados por la legislación de dicho Estado que sirven como prueba de conexión entre ambas partes, y que, por ello, permiten al Estado conceder su nacionalidad. Sin embargo, las personas que no puedan demostrar esa relación, se encuentran en riesgo de ser apátridas. En este sentido, la falta de registro de nacimiento y la carencia de certificados que lo prueben pueden generar dichas situaciones. Aun así, y aunque exista una fuerte y directa conexión entre el registro del nacimiento y la nacionalidad,70 aquel no confiere automáticamente dicho estatuto. No obstante, el certificado de nacimiento es un elemento que habilita para la adquisición de una nacionalidad y sirve como requisito para la obtención de otro tipo de documentación a tal efecto; en algunos Estados, aquel certificado es prueba de nacionalidad, especialmente en aquellos Estados que confieren la nacionalidad con base en el nacimiento en el territorio (ius soli). Las trabas administrativas habituales están relacionadas con procedimientos de registro complejos, el pago de tasas e incluso de multas por registro tardío, la exigencia de requisitos documentales gravosos, la imposibilidad física de acceder al registro en caso de personas que viven en zonas alejadas, el desconocimiento, barreras lingüísticas y situación de analfabetismo, así como prácticas y leyes discriminatorias. En este último caso, algunos Estados exigen la presencia del padre y de la madre para registrar al menor, mientras que, en otros, se solicita solo la del primero; ello dificulta el registro de niños o niñas nacidos fuera del matrimonio e imposibilita su inscripción en los casos en que el padre se niegue a acudir o se encuentre.71 Se estima que el 36% de los nacimientos anuales no son registrados;72 es decir, alrededor de 51 millones de recién nacidos no obtienen un certificado que pruebe el lugar de su nacimiento y determine su parentesco.73 Las personas más afectadas por estos obstáculos 70 Unión Africana, Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño. Decision on the Communication Submitted by the Institute for Human Rights and Development in Africa and the Open Society Justice Initiative (on Behalf of Children of Nubian Descent in Kenya) Against the Government of Kenya, No. Comm/002/2009. 22 de marzo de 2011, párrafo 42. 71 ACNUR (2017 a). Ensuring birth registration for the prevention of statelessness. Good Practices Paper, Action 7. Noviembre de 2017, p. 5. 72 SOUTHWICK, K. & LYNCH, M. (2009). Op. cit., p. 2. 73 BLITZ, B. K. (2009). Op. cit., p. 14. 43

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