encuentran para poder demostrar tal punto.45 Por ello, la mayoría del 1.3 millones de rohinyás que vive en Myanmar es apátrida.46 Más recientemente, la República Dominicana ha incurrido en prácticas discriminatorias que afectan especialmente a personas de origen haitiano, y que generan situaciones de apatridia. En el año 2000, se estimaba que alrededor del 6% de la población de ese país la constituían personas haitianas y personas nacidas en el territorio dominicano de ascendencia haitiana.47 Hasta 2010, la Constitución de la República Dominicana empleaba el principio de ius soli para otorgar la nacionalidad dominicana a toda persona nacida en su territorio; así, eran nacionales “todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están de tránsito en él”.48 En la práctica, esta referencia a las personas que se encuentran en tránsito se ha convertido en una excepción con una interpretación extensiva, lo cual ha servido para denegar la nacionalidad a muchos menores de ascendencia haitiana, como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“CIDH”).49 De hecho, la Ley General de Migración de 2004 incluyó a toda persona no residente dentro de aquella categoría.50 Un año más tarde, el Tribunal Supremo amplió aún más el concepto al considerar que está en tránsito toda persona que 45 Human Rights Watch (2000). Discrimination in Arakan, en Burma/Bangladesh. Burmese Refugees in Bangladesh: Still No Durable Solution. Mayo de 2000 (volume 12, nº. 3). 46 Institute on Statelessness and Inclusion (ISI) (2014). Op. cit., 87. Se estima que solo 40.000 rohinyás no son apátridas, según FORTIFY RIGHTS (2014). Policies of Persecution: Ending Abusive State Policies Against Rohingya Muslims in Myanmar. Fortify Rights, p. 11. 47 GOIG MARTÍNEZ, J. M. (2015). Regularización y naturalización de inmigrantes irregulares en República Dominicana. Estudio de la Sentencia 0168/13 del Tribunal Constitucional dominicano y sus efectos en materia de nacionalidad. Anuario Iberoamericano de Justicia Internacional, 19, p. 194. 48 Artículo 11 de la Constitución de la República Dominicana, votada y proclamada por la Asamblea Nacional en fecha 25 de julio de 2002. 49 Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de 8 de septiembre de 2005, en el asunto de las niñas Yean y Bosico c. República Dominicana. 50 El artículo 36.10 de la ley establece que “los No Residentes son considerados personas en tránsito, para los fines de la aplicación del Artículo 11 de la Constitución de la República”, y su artículo 32 determina que “se considera como como No Residente a1 extranjero que, en razón de las actividades que desarrollare, el motivo del viaje y/o de sus condiciones, ingresa a1 país sin intención de radicarse en él”. Ley General de Migración, No. 285-04. 37

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