encuentran para poder demostrar tal punto.45 Por ello, la mayoría del 1.3 millones de
rohinyás que vive en Myanmar es apátrida.46
Más recientemente, la República Dominicana ha incurrido en prácticas discriminatorias
que afectan especialmente a personas de origen haitiano, y que generan situaciones de
apatridia. En el año 2000, se estimaba que alrededor del 6% de la población de ese país
la constituían personas haitianas y personas nacidas en el territorio dominicano de
ascendencia haitiana.47 Hasta 2010, la Constitución de la República Dominicana
empleaba el principio de ius soli para otorgar la nacionalidad dominicana a toda persona
nacida en su territorio; así, eran nacionales “todas las personas que nacieren en el territorio
de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el
país en representación diplomática o los que están de tránsito en él”.48 En la práctica, esta
referencia a las personas que se encuentran en tránsito se ha convertido en una excepción
con una interpretación extensiva, lo cual ha servido para denegar la nacionalidad a
muchos menores de ascendencia haitiana, como ha señalado la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (“CIDH”).49 De hecho, la Ley General de Migración de 2004 incluyó
a toda persona no residente dentro de aquella categoría.50 Un año más tarde, el Tribunal
Supremo amplió aún más el concepto al considerar que está en tránsito toda persona que
45
Human Rights Watch (2000). Discrimination in Arakan, en Burma/Bangladesh. Burmese Refugees in
Bangladesh: Still No Durable Solution. Mayo de 2000 (volume 12, nº. 3).
46
Institute on Statelessness and Inclusion (ISI) (2014). Op. cit., 87. Se estima que solo 40.000 rohinyás no
son apátridas, según FORTIFY RIGHTS (2014). Policies of Persecution: Ending Abusive State Policies
Against Rohingya Muslims in Myanmar. Fortify Rights, p. 11.
47
GOIG MARTÍNEZ, J. M. (2015). Regularización y naturalización de inmigrantes irregulares en
República Dominicana. Estudio de la Sentencia 0168/13 del Tribunal Constitucional dominicano y sus
efectos en materia de nacionalidad. Anuario Iberoamericano de Justicia Internacional, 19, p. 194.
48
Artículo 11 de la Constitución de la República Dominicana, votada y proclamada por la Asamblea
Nacional en fecha 25 de julio de 2002.
49
Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de 8 de septiembre de 2005, en el
asunto de las niñas Yean y Bosico c. República Dominicana.
50
El artículo 36.10 de la ley establece que “los No Residentes son considerados personas en tránsito, para
los fines de la aplicación del Artículo 11 de la Constitución de la República”, y su artículo 32 determina
que “se considera como como No Residente a1 extranjero que, en razón de las actividades que desarrollare,
el motivo del viaje y/o de sus condiciones, ingresa a1 país sin intención de radicarse en él”. Ley General de
Migración, No. 285-04.
37