nacionalidad que deriva en situaciones de apatridia, tanto en cuanto a su adquisición como en lo que respecta a su retirada.33 La apatridia surgida así suele estar motivada por el empleo de las leyes de nacionalidad y la práctica administrativa en dicha materia como una herramienta de represión contra determinadas minorías que son consideradas extrañas y a quienes no se les permite formar parte de la comunidad política. Se trata de una herramienta útil de exclusión o, en palabras de Arendt, un arma social que puede aniquilar personas sin derramamiento de sangre.34 Habitualmente, las leyes sobre nacionalidad son aparentemente neutrales, pero afectan de manera desproporcionada a dichas minorías; en otras ocasiones, las autoridades aplican sus preceptos de manera discriminatoria, sobre todo si tienen un amplio margen decisivo a la hora de conceder o retirar la nacionalidad. Esta discriminación indirecta se cronifica porque las personas que forman parte de dichas minorías suelen carecer de recursos y de acceso a medios para denunciar estas situaciones.35 A. Discriminación racial o étnica La apatridia generada por este factor tuvo un gran impacto en el periodo de entreguerras en el siglo XX. El régimen nacionalsocialista en Alemania inició su persecución contra personas judías en cuestiones de nacionalidad a través de una ley de 1933 que instauró un procedimiento para revocar las naturalizaciones ocurridas entre el 9 de noviembre de 1918 y el 30 de enero de 1933, con el objetivo principal de llevar a cabo desnacionalizaciones en masa;36 posteriormente, la ley de ciudadanía del Reich del 15 de septiembre de 1935, una de las conocidas como leyes de Nuremberg, dividió a los alemanes en ciudadanos del Reich (Reichsbürger), categoría reservada para los arios (artículo 2), y sujetos del Estado (Staatsangehöriger), en la que se encontraban todas las 33 Toda privación de nacionalidad discriminatoria es arbitraria y, por lo tanto, prohibida conforme al artículo 15 de la DUDH. En GIUSTINIANI, F. Z. (2016). Deprivation of nationality: In defence of a principled approach. Questions of International Law, Zoom-in, 31, p. 13. 34 ARENDT, H. (1994). Op. cit., p. 118. 35 SPITÁLSZKY, A. (2017). Op. cit. 36 Comité Ad Hoc de Naciones Unidas sobre Refugiados y Apátridas (1949). Op. cit., p. 123. 34

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