aquella; el sistema de ciudadanía puso de manifiesto la subordinación de pobres,
plebeyos, campesinos, débiles, artesanos, mercaderos, esclavos, y de aquellos sin
propiedad.248 Por otro lado, y aunque la mujer romana gozó de mayor independencia que
la griega, Marx considera aquí también que tenían la condición de hijas del marido más
que de compañeras en igualdad de condiciones: “el matrimonio las entregaba in manum
viri” y aquel “tenía autoridad para castigarla y derecho de vida y muerte en caso de
adulterio (con presencia del consejo de la gens de ella)”.249
Si bien la ciudadanía permitió una equiparación jurídica entre quienes gozaban de dicho
privilegio, las diferencias sociales permanecieron: la distinción entre patricios y plebeyos
de la etapa de la República perdió gran parte de su significado durante el Principado,250
ya que, a partir del siglo II, se empleó la división entre honestiores (la élite que forma el
funcionariado imperial) y humiliores (el estrato popular, constituido por la antigua plebe
republicana). Tenemos, por lo tanto, ciudadanos o cives que se dividen en honestiores (el
estrato superior), compuesto por clarissimi (senadores) y egregii (antiguos caballeros del
ejército), y humiliores (el estamento popular y más numeroso); y los no cives o no
ciudadanos, entre los que se encuentran los liberti o trabajadores libres y los servi, o
esclavos. Al igual que en Grecia, la ciudadanía romana contenía nociones de igualdad
entre quienes gozaban de dicho estatuto, y por eso lo concebimos como un privilegio, ya
que dicha igualdad contrasta con la discriminación sufrida por quienes no eran
ciudadanos, como veremos más adelante; pero también con las distintas clases de
ciudadanía creadas para los pueblos conquistados. Con la expansión de Roma, algunas
ciudades fueron incorporadas al imperio (civitates liberae), otras fueron consideradas
aliadas y controladas mediante un tratado (civitas foederata), y se crearon también
municipia y coloniae, ciudades con autogobierno, pero sometidas a la ley romana. En
algunas de estas ciudades se implantó la ciudadanía romana completa, en otras se instauró
la ciudadanía sin derecho al voto, y otras carecieron de este estatuto. Los habitantes de
los nuevos pueblos anexionados tenían ciertos derechos legales y económicos, pero no
248
ROMÁN, E. (2010). Op. cit., p. 23.
MARX, K. (2017). Op. cit., p. 833.
250
ANDRADES RIVAS, E. (2007). Op. cit., p. 174.
249
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