primeros esfuerzos codificadores del derecho internacional incluyeron a la nacionalidad entre sus materias principales, y pocos años después la recién creada Organización de las Naciones Unidas, mediante su Declaración Universal de Derechos Humanos, consagró el derecho a una nacionalidad como derecho humano, enfatizando así la importancia de esta institución. Los esfuerzos de Naciones Unidas para dotar a la humanidad de unos derechos humanos para todas las personas por el mero hecho de serlo supusieron la primera desnacionalización de derechos: estos se aplican al ser humano, con independencia de su nacionalidad o carencia de ella. Se trataba de un mecanismo que pretendía garantizar el ejercicio de derechos fundamentales tanto para personas extranjeras, excluidas por las leyes nacionales, pero también para evitar abusos de la propia ley estatal sobre personas nacionales, como demostró la práctica de las leyes de la Alemania nazi con la población judía. La situación parecía clara: las personas dependían del comportamiento del Estado para ejercitar sus derechos, ya fuesen nacionales o extranjeras. El remedio, también: crear un instrumento internacional y universal que garantice los derechos y libertades fundamentales de todas las personas por el mero hecho de existir. Así lo recogen los valores y principios de los derechos humanos, y el propio artículo 1 de la DUDH cuando establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.334 Así, tal y como refleja Donnelly, “los derechos humanos son, literalmente, los derechos que una persona tiene por el mero hecho de ser persona humana”.335 Visto así, y teniendo en cuenta que ser humano es el único requisito que da derecho a tener derechos humanos, el hecho de que alguien tenga o no una nacionalidad no debería tener implicaciones acerca del disfrute de aquellos derechos humanos.336 No obstante, la práctica presenta un panorama distinto. A pesar de la teórica desnacionalización de los derechos, la nacionalidad sigue teniendo un papel fundamental 334 Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Resolución 217 A (III) de la AGNU, adoptada el 10 de diciembre de 1948, A/RES/217A(III). 335 DONNELLY, J. (2003). Universal Human Rights in Theory & Practice (2nd edition). Nueva York: Cornell University Press, p. 10. Traducción del autor de este trabajo. 336 WEISSBRODT, D. & COLLINS, C. (2006). Op. cit., p. 249. 109

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