estatuto, y, evidentemente, excluyeron del todo a quienes no lo tenían. Carecían de
derechos. O, lo que es peor, al derecho a tenerlos. Así, la polis espartana negaba la
ciudadanía y sus derechos a quienes no finalizaban el entrenamiento de guerrero en la
infancia o a quien no pagaba la cuota de la sociedad a la que pertenecían de adultos; la
ateniense negaba la función pública a las clases bajas; y no existió en la historia romana
ningún periodo en el que los cargos públicos estuvieran al alcance de toda la comunidad,
ya que ya fuera por requisitos financieros o tendencias oligárquicas, las magistraturas
fueron el privilegio de una clase,325 y, por si fuera poco, aquel peregrini que se hiciera
pasar por romano se arriesgaba a la pena de muerte.326 Este clasismo perduró en las
ciudades-Estado medievales, con una estratificación que derivó en distintos derechos y
deberes: solo aquellos con el estatus social más alto podían ejercer plenamente sus
derechos civiles y políticos.327
Con la llegada de un nuevo contexto político de Estados independientes y soberanos que
trajo consigo la aparición del Estado moderno en forma de Estado nacional, la ciudadanía
dio paso a la nacionalidad como instrumento de estas nuevas formas de organización
política para delimitar la extensión de la comunidad social que la formaba y sobre la cual
tenía competencia para ejercer su jurisdicción. Los Estados tienen ahora el poder de
definir quiénes son sus nacionales, conforme al principio de soberanía estatal.328 Se sigue
el mismo marco y la misma estrategia: incluir a los deseados (privilegiados) y excluir a
los otros, ahora llamados extranjeros (no privilegiados), pero esta vez, a través de
fronteras claramente delimitadas. La nacionalidad hace así efectiva en el mundo jurídico
la dicotomía schmittiana Freund – Fiend (nacional y extranjero). La nacionalidad es
fundamental en ese sentido al tratarse de un elemento objetivo de la identidad individual
que implica tanto el sentimiento de pertenencia a una comunidad como el de
reconocimiento por parte de la misma como uno de sus miembros: identifica, designa y
325
SHERWIN-WHITE, A. N. (1996). Op. cit., p. 264.
NOY, D. (2000). Op. cit., p. 24.
327
ROMÁN, E. (2010). Op. cit., p. 35.
328
VATTEL, E. (1920). El derecho de gentes o principios de la ley natural, aplicados a la conducta y a
los negocios de las naciones y de los soberanos, Tomo I. Madrid: Imprenta de I. Sancha, pp. 29 y 59.
326
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