estatuto, y, evidentemente, excluyeron del todo a quienes no lo tenían. Carecían de derechos. O, lo que es peor, al derecho a tenerlos. Así, la polis espartana negaba la ciudadanía y sus derechos a quienes no finalizaban el entrenamiento de guerrero en la infancia o a quien no pagaba la cuota de la sociedad a la que pertenecían de adultos; la ateniense negaba la función pública a las clases bajas; y no existió en la historia romana ningún periodo en el que los cargos públicos estuvieran al alcance de toda la comunidad, ya que ya fuera por requisitos financieros o tendencias oligárquicas, las magistraturas fueron el privilegio de una clase,325 y, por si fuera poco, aquel peregrini que se hiciera pasar por romano se arriesgaba a la pena de muerte.326 Este clasismo perduró en las ciudades-Estado medievales, con una estratificación que derivó en distintos derechos y deberes: solo aquellos con el estatus social más alto podían ejercer plenamente sus derechos civiles y políticos.327 Con la llegada de un nuevo contexto político de Estados independientes y soberanos que trajo consigo la aparición del Estado moderno en forma de Estado nacional, la ciudadanía dio paso a la nacionalidad como instrumento de estas nuevas formas de organización política para delimitar la extensión de la comunidad social que la formaba y sobre la cual tenía competencia para ejercer su jurisdicción. Los Estados tienen ahora el poder de definir quiénes son sus nacionales, conforme al principio de soberanía estatal.328 Se sigue el mismo marco y la misma estrategia: incluir a los deseados (privilegiados) y excluir a los otros, ahora llamados extranjeros (no privilegiados), pero esta vez, a través de fronteras claramente delimitadas. La nacionalidad hace así efectiva en el mundo jurídico la dicotomía schmittiana Freund – Fiend (nacional y extranjero). La nacionalidad es fundamental en ese sentido al tratarse de un elemento objetivo de la identidad individual que implica tanto el sentimiento de pertenencia a una comunidad como el de reconocimiento por parte de la misma como uno de sus miembros: identifica, designa y 325 SHERWIN-WHITE, A. N. (1996). Op. cit., p. 264. NOY, D. (2000). Op. cit., p. 24. 327 ROMÁN, E. (2010). Op. cit., p. 35. 328 VATTEL, E. (1920). El derecho de gentes o principios de la ley natural, aplicados a la conducta y a los negocios de las naciones y de los soberanos, Tomo I. Madrid: Imprenta de I. Sancha, pp. 29 y 59. 326 105

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents