aprobación de un ciudadano ateniense, y una vez en posesión de dicha categoría, debían pagar un impuesto anual por su estatus inferior; seguían sufriendo la exclusión, por ejemplo, al permitirse su tortura para obtener testimonio judicial, algo prohibido si se trataba de ciudadanos.219 También estaban obligados a realizar el servicio militar y a pagar impuestos, pero se encontraban en mejor posición que el resto de xenoi, ya que gozaban de ciertos derechos, aunque limitados.220 Otra categoría de ‘otros’ consistía en los thuraios (de thura, puerta de la casa), que eran personas ‘justo fuera de la puerta’, lo que metafóricamente hacía referencia a todos aquellos miembros de la sociedad con derechos limitados y significativas obligaciones. La naturaleza exclusiva y excluyente de la institución era aparente desde el principio mismo de su conceptualización, y no solo con respecto a los no ciudadanos. Desde sus orígenes, la ciudadanía tuvo categorías, y los polites (ciudadanos hombres) estaban divididos en función de su riqueza, estatus, parentesco o alguna combinación de ellas. En Atenas, por ejemplo, en el s. VII a. C., gozaban de mejor posición los eupatridae, aristócratas, quienes estaban por encima de los geomoroi, campesinos terratenientes, quienes a su vez eran más privilegiados que los demiorgoi, artesanos.221 El reformador Solón, a través de su Constitución del año 594 a. C., estableció, en lugar de la timocracia operante, un sistema mixto que combinaba el tribunal aristocrático (aerópago) con el popular (heliea),222 y una nueva clasificación de la ciudadanía en cuatro categorías de ciudadanos en función de la riqueza y propiedad: los pentakosiomedimnoi, la más alta, incluía a aquellos ciudadanos capaces de producir al menos 500 medimnos anuales; los hippeis, prevista para aquellos cuya renta superaba los 299 medimnos, sin llegar a los 500; los zeugitai, categoría en la que se encontraban las rentas entre los 200 y los 299 medimnos; y finalmente los thetes, los hombres libres más pobres. Estos últimos podían participar en la asamblea, pero estaban excluidos de cualquier cargo público; por su parte, solo los de la clase más alta podían optar a ocupar todas las funciones públicas 219 ROMÁN, E. (2010). Op. cit., pp. 19-20. HEATER, D. (2004). Op. cit., p. 26. 221 ROMÁN, E. (2010). Op. cit., pp. 19-20. 222 HORRACH MIRALLES, J. A. (2009). Op. cit., p. 3. 220 80

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