y la que establece las condiciones para obtener la ciudadanía: su artículo 4 dictamina que
la ciudadanía es “la condición jurídica obtenida por la nacionalidad venezolana, la cual
permite el goce y el ejercicio de los derechos y deberes políticos previstos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes”, y la nacionalidad
el “vínculo jurídico y político que une a la persona con el Estado”; en su artículo 50 se
determina que optan a la ciudadanía las personas nacionales que no estén sujetas a
inhabilitación política y que cumplan con las condiciones de edad, en referencia a los
dieciocho años fijados por la constitución venezolana para ejercer el derecho al sufragio
activo.158 De manera similar se define la nacionalidad en la Constitución de Ecuador: “la
nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin
perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que existen en el
Ecuador plurinacional”.159 En este texto no se alude a la ciudadanía como entidad distinta
ni se enumeran sus requisitos, pero queda patente su concepción como elemento diferente
a la nacionalidad cuando ese mismo artículo concede la ciudadanía a “todas las
ecuatorianas y los ecuatorianos”; es decir, aunque no esté definida la ciudadanía, la
nacionalidad es aquí también condición para ejercerla. La ciudadanía es, por lo tanto, un
estatuto formal que convierte a su titular en privilegiado por reconocerlo como miembro
de la comunidad política, pero que también opera como vínculo de identidad, pertenencia
y reconocimiento en dicho espacio;160 pero exige la preexistencia del estatuto de
nacionalidad para su vigencia.
El concepto de ciudadanía así entendido es similar al originario de las polis griegas que
veremos más adelante, y que aludía a la participación de los hombres libres de
determinado estatus en la vida pública de la ciudad o polis; además, aunque en el mundo
clásico no existía la nacionalidad, el estatus de ciudadano estaba reservado, con
excepciones, al igual que ahora, a las personas nativas, nacidas en la ciudad; es decir, el
nacimiento en la ciudad, entre otros, era requisito indispensable para ser ciudadano,
158
Ley de Nacionalidad y Ciudadanía de la República Bolivariana de Venezuela de 2004.
Artículo 6 de la Constitución de la República del Ecuador de 2008.
160
DE LUCAS MARTÍN, J. (2003). Globalización e identidades. Claves políticas y jurídicas. Barcelona:
Icaria, pp. 16-17.
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