vínculo de la persona o grupo de personas con un Estado, sino con una nación, entendida
esta como “conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un
mismo idioma y tienen una tradición común”.131 Ambas constituyen elementos básicos
de la identidad de la persona; en el primer caso, se refiere a una identidad política,
mientras que en el segundo se hace referencia a una identidad cultural. Cabe destacar que
esta diferencia identitaria se diluye en el Estado-nación en los que se ha diseñado una
asimilación de todos sus habitantes a una cultura dominante, por lo que incluso la
nacionalidad cívica puede conllevar un sentimiento de identidad cultural, más emocional
que el mero vínculo político que la define.
El empleo del término nacionalidad en un sentido étnico es propio de la mayoría de los
idiomas del centro y del este de Europa. En estas regiones, las identidades nacionales
surgieron en el marco de imperios multilingües, y, por lo tanto, las afiliaciones nacionales
no siempre se corresponden con el vínculo jurídico que une al individuo con un Estado.
De hecho, Arendt afirma que los nacionalismos centroeuropeos se fundamentan en la
identificación de la nación como una sociedad que sustituye a la familia, de forma que
“la ‘sangre y el suelo’ rigen las relaciones entre sus miembros.132 Así, en estas zonas se
emplea el término ciudadanía para hacer referencia a la nacionalidad de carácter cívico o
político, mientras que el uso de la palabra nacionalidad se emplea para referir la identidad
etnolingüística, cultural y emocional. Una persona puede tener la ciudadanía
(nacionalidad cívica) de Rumanía porque tiene un pasaporte que lo atestigua, pero tener
la nacionalidad húngara porque su identidad cultural y su idioma es el húngaro.133
2.2.2.
Nacionalidad y ciudadanía
Acabamos de observar que en aquellos sitios en los que se utiliza el concepto de
nacionalidad para describir el vínculo entre una persona y una nación entendida como
Tercera acepción de la definición de “nación”. REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la
lengua española, 23.ª ed., [versión 23.3 en línea].
132
ARENDT, H. (2016). La condición humana. Barcelona: Paidós, p. 285.
133
GYULAI, G. (2012). Statelessness in the Tower of Babel – How do you say stateless in your language?
European Network on Statelessness [artículo de blog de 20 de junio de 2012].
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