extranjero, pero también prerrogativas estatales, como el derecho a ejercitar protección
diplomática.128 Así, la nacionalidad es un concepto clave en el derecho internacional y de
ella dependen numerosos derechos para las personas.
2.2.
Aclaraciones conceptuales
2.2.1.
Nacionalidad cívica y nacionalidad étnica
La definición de nacionalidad por parte del CIJ en el asunto Nottebohm coincide, como
se ha hecho referencia, a la segunda de las acepciones contempladas por la Real Academia
Española en su diccionario de la lengua española: “vínculo jurídico de una persona con
un Estado, que le atribuye la condición de ciudadano de ese Estado en función del lugar
en que ha nacido, de la nacionalidad de sus padres o del hecho de habérsele concedido la
naturalización”.129
No obstante, existen otras dos definiciones, y una de ellas puede dar lugar a confusión.
Así, la tercera acepción entiende por nacionalidad a la “comunidad autónoma a la que, en
su Estatuto, se le reconoce una especial identidad histórica o cultural”, en el sentido del
artículo 2 de la Constitución española.130 No existe aquí problema alguno en cuanto a la
identificación de la segunda con la tercera acepción, ya que en esta última no existe
ningún vínculo entre la persona y una organización territorial: la definición no describe
dicha relación, sino que sirve para denominar a la entidad territorial con una identidad
histórica o cultural especial.
Sí pueden surgir dudas con respecto a la primera de las acepciones: “condición y carácter
peculiar de los pueblos y habitantes de una nación”. Esta parece describir un tipo de
nacionalidad distinta a la vista hasta ahora, a la cual podemos denominar nacionalidad
cívica o política. Nos encontramos ahora con una nacionalidad étnica, que no refleja el
128
EDWARDS, A. (2014). Op. cit., pp. 12-13.
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.3 en línea].
130
Este precepto constitucional reconoce la existencia de “nacionalidades y regiones” en el Estado español:
“La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible
de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones
que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. Constitución española de 1978.
129
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