del cual aquel reconoce a esta como miembro de la comunidad que forma su unidad político-administrativa. Weis diferencia entre la nacionalidad como elemento de derecho nacional y como instrumento de derecho internacional. En cuanto a este último, la doctrina clásica define la nacionalidad en este ámbito como una relación entre un sujeto de derecho internacional y objetos de ese mismo derecho; dicha relación presupone la coexistencia de Estados soberanos y la vigencia de derechos y deberes interestatales. Por lo que respecta a la nacionalidad como instrumento de derecho nacional, este autor afirma que se trata de una noción definida por la legislación estatal, de forma que su significado y su contenido dependen de ella, y, por ello, no existe una única definición de nacionalidad, sino tantas como Estados existentes. No obstante, aboga por una definición general que describe a la nacionalidad como aquel mecanismo que denota un vínculo especial entre la persona y el Estado que confiere derechos y deberes recíprocos distintos de aquellos surgidos de la relación entre una persona extranjera y el mismo Estado en cuestión.121 Esa conexión que fundamenta el vínculo entre las dos partes de la relación, y que deriva en la existencia de derechos y deberes recíprocos, fue tomada por la CIJ en el asunto Nottebohm en su definición de nacionalidad, descrita como el vínculo jurídico que tiene como fundamento un hecho social de apego, una conexión genuina de existencia, intereses y sentimientos, junto con la presencia de derechos y deberes recíprocos.122 Este significado ha sido posteriormente recogido por la doctrina, así como por la Real Academia Española (“RAE”), en su segunda acepción del término,123 el Tribunal Constitucional alemán: “la nacionalidad es el requisito legal para un estatuto de igualdad que implica igualdad de deberes, por un lado, e igualdad de derechos políticos, por otro, 121 WEIS, P. (1979). Op. cit., pp. 29 y 32. “Nationality is a legal bond having as its basis a social fact of attachment, a genuine connection of existence, interest and sentiments, together with the existence of reciprocal rights and duties”. Corte Internacional de Justicia (1955). Asunto Nottebohm (Liechtenstein c. Guatemala), Segunda Fase. Decisión de 6 de abril de 1955, p. 23. 123 “Vínculo jurídico de una persona con un Estado, que le atribuye la condición de ciudadano de ese Estado en función del lugar en que ha nacido, de la nacionalidad de sus padres o del hecho de habérsele concedido la naturalización”. REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.3 en línea]. 122 56

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