los Países Bajos81 o de España.82 Por otro lado, una manifestación de la carencia de
vínculo sería la adquisición de la nacionalidad mediante fraude o engaño; es decir, sin
reunir los requisitos exigidos para tal fin.83
El derecho internacional permite la retirada de una nacionalidad que resulte en apatridia
si ocurre con motivo de actos o actitudes desleales contra el Estado de la nacionalidad, o
si, en el caso de personas naturalizadas, la adquisición de la nacionalidad se obtuvo
mediante medios fraudulentos.84 No obstante, la convención es más restrictiva a la hora
de interpretar la deslealtad que Hudson, e incluye solo la realización de servicios a otro
Estado contraviniendo una prohibición expresa del Estado de la nacionalidad y la
realización de conductas que afecten gravemente a sus intereses esenciales. En lo que
respecta a la apatridia como resultado de la retirada por conducta fraudulenta en su
obtención, el Código Civil español sirve como ejemplo de ello.85
1.2.6.
Otras causas
A.
Trata de seres humanos
81
El artículo 15 de la Ley sobre Nacionalidad de los Países Bajos dispone que una persona pierde la
nacionalidad neerlandesa si posee a su vez una segunda nacionalidad y si ha tenido su residencia principal
por un periodo ininterrumpido de 10 años fuera de los Países Bajos y de la UE. Véase la Sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de marzo de 2019, en el asunto C-221/17 (Tjebbes,
Koopman, Saleh Abady y Duboux c. Minister van Buitenlandse Zaken), párrafo 10.
82
Los artículos 24 y 25 del Código Civil español prevén la retirada de la nacionalidad española en casos de
residencia habitual en el extranjero de personas con doble nacionalidad. Así, el artículo 24.1 establece que
“pierden la nacionalidad los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran
voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran
atribuida antes de la emancipación”; el artículo 24.2 determina que “en todo caso, pierden la nacionalidad
española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y
residen habitualmente en el extranjero”; el artículo 25.1, letra a, centrado en los españoles que no lo sean
de origen, dictamina que estos perderán la nacionalidad “cuando durante un período de tres años utilicen
exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española”.
Véase el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
83
El Código Civil español también contempla este motivo en su artículo 25.2.
84
Artículos 8.3 y 8.2, respectivamente, de la Convención para reducir los casos de apatridia (1961),
adoptada en virtud de la Resolución 896 (IX) de la AGNU de 4 de diciembre de 1954. Serie Tratados de
Naciones Unidas Nº 14458, Vol. 989, p. 175.
85
En España, el artículo 25.2 del Código Civil no se contempla exclusivamente para personas con doble
nacionalidad. La aplicación de este precepto puede derivar en apatridia si quien obtuvo la naturalización
por fraude no tenía, o no ha adquirido posteriormente, otra nacionalidad, sin que ello contravenga los
estándares internacionales.
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