no pueda probar su residencia regular en el territorio,51 y así quedó reflejado en la nueva
constitución de 2010, cuyo artículo 18 declaraba que eran dominicanas y dominicanos
“las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas (…) de
extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en el territorio dominicano” y
que la definición de persona en tránsito será la recogida por la legislación dominicana.52
Por si fuera poco, el Tribunal Constitucional de 2013 consideró que el término “en
tránsito” debía aplicarse retroactivamente a personas nacidas de padres migrantes en
situación irregular desde 1929, reafirmando las posiciones de las autoridades de
identificar el tránsito con la irregularidad administrativa;53 se trata de una decisión que
“se aplica esencialmente a las personas originarias de Haití que están en situación
migratoria irregular”, por lo que “la privación de nacionalidad de personas de origen
haitiano no es una simple coincidencia; se trata de algo planificado” fundamentado en la
raza.54
B.
Discriminación por motivos de género
A pesar de las prohibiciones expresas de los tratados internacionales de derechos
humanos con respecto a la discriminación por motivos de género, esta permanece en la
legislación de veinticinco Estados;55 y es que, así como la prohibición de la
discriminación racial es imperativa, la referida a la discriminación por motivos de género
no lo es, ya que se encuentra limitada a ciertas partes del mundo, lo cual impide que sea
51
Considerando número diez, sobre las disposiciones del artículo 36 de la Ley General de Migración, No.
285-04. Sentencia No. 9 del 14 de diciembre del 2005 de la Suprema Corte de Justicia sobre
constitucionalidad de la Ley General de Migración No. 285-04.
52
Artículo 18.3 de la Constitución de la República Dominicana, votada y proclamada por la Asamblea
Nacional en fecha 26 de enero de 2010; su contenido es reproducido de forma literal por el nuevo artículo
18 de la vigente Constitución de la República Dominicana, votada y proclamada por la Asamblea Nacional
en fecha 13 de junio de 2015.
53
GOIG MARTÍNEZ, J. M. (2015). Op. cit., p. 205.
54
SÉNATUS, K. (2018). República Dominicana y la privación arbitraria del derecho a la nacionalidad de
las personas de origen haitiano conforme a la Sentencia TC/0168/13. Revista Internacional de Pensamiento
Político, 13, p. 409 y 420. En ese mismo sentido se pronuncia VAN WAAS en VAN WAAS, L. (2014 a).
Op. cit., p. 11.
55
ACNUR, UNICEF y Global Campaign for Equal Nationaliy Rights (2019). Gender Discrimination and
Childhood Statelessness. 22 de agosto de 2019, p. 7.
38