no pueda probar su residencia regular en el territorio,51 y así quedó reflejado en la nueva constitución de 2010, cuyo artículo 18 declaraba que eran dominicanas y dominicanos “las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas (…) de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en el territorio dominicano” y que la definición de persona en tránsito será la recogida por la legislación dominicana.52 Por si fuera poco, el Tribunal Constitucional de 2013 consideró que el término “en tránsito” debía aplicarse retroactivamente a personas nacidas de padres migrantes en situación irregular desde 1929, reafirmando las posiciones de las autoridades de identificar el tránsito con la irregularidad administrativa;53 se trata de una decisión que “se aplica esencialmente a las personas originarias de Haití que están en situación migratoria irregular”, por lo que “la privación de nacionalidad de personas de origen haitiano no es una simple coincidencia; se trata de algo planificado” fundamentado en la raza.54 B. Discriminación por motivos de género A pesar de las prohibiciones expresas de los tratados internacionales de derechos humanos con respecto a la discriminación por motivos de género, esta permanece en la legislación de veinticinco Estados;55 y es que, así como la prohibición de la discriminación racial es imperativa, la referida a la discriminación por motivos de género no lo es, ya que se encuentra limitada a ciertas partes del mundo, lo cual impide que sea 51 Considerando número diez, sobre las disposiciones del artículo 36 de la Ley General de Migración, No. 285-04. Sentencia No. 9 del 14 de diciembre del 2005 de la Suprema Corte de Justicia sobre constitucionalidad de la Ley General de Migración No. 285-04. 52 Artículo 18.3 de la Constitución de la República Dominicana, votada y proclamada por la Asamblea Nacional en fecha 26 de enero de 2010; su contenido es reproducido de forma literal por el nuevo artículo 18 de la vigente Constitución de la República Dominicana, votada y proclamada por la Asamblea Nacional en fecha 13 de junio de 2015. 53 GOIG MARTÍNEZ, J. M. (2015). Op. cit., p. 205. 54 SÉNATUS, K. (2018). República Dominicana y la privación arbitraria del derecho a la nacionalidad de las personas de origen haitiano conforme a la Sentencia TC/0168/13. Revista Internacional de Pensamiento Político, 13, p. 409 y 420. En ese mismo sentido se pronuncia VAN WAAS en VAN WAAS, L. (2014 a). Op. cit., p. 11. 55 ACNUR, UNICEF y Global Campaign for Equal Nationaliy Rights (2019). Gender Discrimination and Childhood Statelessness. 22 de agosto de 2019, p. 7. 38

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