personas judías quienes, sin ser apátridas, carecían de los derechos políticos de la ciudadanía y tenían, por lo tanto, una nacionalidad limitada o inefectiva (artículo 1).37 El fascismo italiano siguió la práctica alemana mediante un Real Decreto-ley de 1938 cuyo artículo 23 revocaba toda naturalización de personas judías llevada a cabo a partir del 19 de enero de 1919.38 Para Arendt, las leyes de Nuremberg abrieron el camino para la adopción de leyes discriminatorias que desnacionalizaran a toda persona de “sangre extranjera”; de hecho, el inicio de la Segunda Guerra Mundial paralizó la aprobación de un proyecto de ley de nacionalidad alemana que iba más allá que aquellas leyes, y que determinaba que los descendientes de “judíos, judíos de sangre mixta o personas de otro tipo de sangre extranjera” carecían del derecho a la nacionalidad alemana, aunque el padre fuese alemán de nacimiento.39 Las desnacionalizaciones masivas selectivas han perdurado a través de la práctica de algunos Estados, en algunos casos convirtiéndose en una de las principales causas de conflictos étnicos, como ha sido el caso de la actual República Democrática del Congo. En la República de Zaire, la ley de nacionalidad de 1971 permitió el acceso a la nacionalidad a personas pertenecientes a la etnia banyarwanda, una minoría que habla el idioma de Ruanda, y que incluye tanto a tutsi como hutu. No obstante, una reforma legislativa de 1981 derivó en la revocación de aquella nacionalidad para esas mismas personas, ya que solo tenían derecho a ella, con efecto retroactivo, aquellas personas cuyos ancestros perteneciesen a una tribu establecida en el territorio de Zaire conforme al Estado de sus fronteras el 1 de agosto de 1885; aunque una nueva ley de 2004 reinstauró las provisiones de la legislación de 1971, la normativa sigue fundamentando la nacionalidad, ahora congoleña, de origen en la pertenencia a un grupo étnico o nacionalidad que formase parte del territorio en el momento de la independencia. Algunas 37 Ley de ciudadanía del Reich, Boletín Oficial del Reich, parte I: 1146-1147. Regio Decreto-Legge, 17 novembre 1938, n. 1728. Provvedimenti per la difesa della razza italiana. Su artículo 23 establecía lo siguiente: “Le concessioni di cittadinanza italiana comunque fatte ad ebrei stranieri posteriormente al 19 gennaio 1919 si intendono ad ogni effetto revocate”. 39 ARENDT, H. (2006). Op. cit., p. 409. 38 35

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