personas judías quienes, sin ser apátridas, carecían de los derechos políticos de la
ciudadanía y tenían, por lo tanto, una nacionalidad limitada o inefectiva (artículo 1).37
El fascismo italiano siguió la práctica alemana mediante un Real Decreto-ley de 1938
cuyo artículo 23 revocaba toda naturalización de personas judías llevada a cabo a partir
del 19 de enero de 1919.38 Para Arendt, las leyes de Nuremberg abrieron el camino para
la adopción de leyes discriminatorias que desnacionalizaran a toda persona de “sangre
extranjera”; de hecho, el inicio de la Segunda Guerra Mundial paralizó la aprobación de
un proyecto de ley de nacionalidad alemana que iba más allá que aquellas leyes, y que
determinaba que los descendientes de “judíos, judíos de sangre mixta o personas de otro
tipo de sangre extranjera” carecían del derecho a la nacionalidad alemana, aunque el padre
fuese alemán de nacimiento.39
Las desnacionalizaciones masivas selectivas han perdurado a través de la práctica de
algunos Estados, en algunos casos convirtiéndose en una de las principales causas de
conflictos étnicos, como ha sido el caso de la actual República Democrática del Congo.
En la República de Zaire, la ley de nacionalidad de 1971 permitió el acceso a la
nacionalidad a personas pertenecientes a la etnia banyarwanda, una minoría que habla el
idioma de Ruanda, y que incluye tanto a tutsi como hutu. No obstante, una reforma
legislativa de 1981 derivó en la revocación de aquella nacionalidad para esas mismas
personas, ya que solo tenían derecho a ella, con efecto retroactivo, aquellas personas
cuyos ancestros perteneciesen a una tribu establecida en el territorio de Zaire conforme
al Estado de sus fronteras el 1 de agosto de 1885; aunque una nueva ley de 2004 reinstauró
las provisiones de la legislación de 1971, la normativa sigue fundamentando la
nacionalidad, ahora congoleña, de origen en la pertenencia a un grupo étnico o
nacionalidad que formase parte del territorio en el momento de la independencia. Algunas
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Ley de ciudadanía del Reich, Boletín Oficial del Reich, parte I: 1146-1147.
Regio Decreto-Legge, 17 novembre 1938, n. 1728. Provvedimenti per la difesa della razza italiana. Su
artículo 23 establecía lo siguiente: “Le concessioni di cittadinanza italiana comunque fatte ad ebrei stranieri
posteriormente al 19 gennaio 1919 si intendono ad ogni effetto revocate”.
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ARENDT, H. (2006). Op. cit., p. 409.
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