Arendt introduce la noción de que los derechos humanos no son en la práctica ejercidos
por toda persona por el hecho de estar incluida en la categoría de ser humano, sino que se
requieren requisitos adicionales, como formar parte de una comunidad política, para su
plena realización. En teoría, los derechos humanos están desnacionalizados, es decir, no
dependen de la nacionalidad o la pertenencia a una comunidad determinada para su
disfrute. No obstante, ya desde su origen, los entonces llamados derechos del hombre
recogidos en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789
advertían de dicha realidad. Si bien su artículo 1 determinaba que “los hombres nacen y
permanecen libres e iguales en derechos”, el artículo 2 establecía que “la finalidad de
cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles
del Hombre”, y el tercero declaraba que “el principio de toda Soberanía reside
esencialmente en la Nación”,15 lo cual ha llevado a Agamben a entender que, en un
principio, es el nacimiento el hecho habilitante para disfrutar de dichos derechos, pero
estos solo pueden ser protegidos si la persona es a su vez ciudadana, es decir,
perteneciente a una nación; el nacimiento se inscribe no ya en el hecho biológico, sino en
el de la vinculación a una comunidad política. La nación, cuya etimología hace referencia
al mismo acto de nacer, cierra así el círculo en torno a la noción de nacimiento en una
comunidad.16 Los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos (“DUDH”) habrían seguido ese mismo principio, por lo que la
nacionalidad se erige así en elemento fundamental sobre el que giran el resto de derechos;
se convierte por ello en un derecho habilitador, y clave, para su ejercicio.
Podría parecer, por ello, que la obtención de una nacionalidad es suficiente para poner fin
a este problema, y que las medidas técnicas de ámbito jurídico ya anunciadas por Hudson
a mediados del siglo pasado de obligar a los Estados a conceder la nacionalidad de quien
nazca en su territorio si de otro modo fuera apátrida, así como condicionar la pérdida de
free to create our lives or the world in which we live, we nevertheless are free to throw life away and to
leave the world”.
15
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789). Francia, Conseil constitutionnel de la
République française.
16
AGAMBEN, G. (1998). Homo Sacer: El poder soberano y la nuda vida. Valencia: Pre-Textos, pp. 161163.
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