nacionalidad en la práctica o una situación de lo que hoy se conoce como apatridia de facto. Sin embargo, pronto llegaron las desnacionalizaciones en masa, circunstancia que erosionó cualquier noción de que la pertenencia a una comunidad política era inviolable,11 y que sentó las bases para el distanciamiento de aquellas dos figuras de personas desprotegidas: el refugio seguía siendo entendido como una situación de desprotección y de forma de apatridia de facto, pero apareció en escena la verdadera carencia de nacionalidad, o apatridia de iure, descrita así por ser la única apatridia existente en el mundo jurídico internacional, al no haber otra contemplada en los tratados internacionales sobre la materia. Esta situación de desprotección se comenzó a ver como un Estado no necesariamente vinculado al contexto migratorio, ya que existen personas apátridas en sus países natales y de residencia, que forman parte de las conocidas como poblaciones de apátridas in situ.12 Según Arendt, esa persona, apátrida, sin derecho a residencia y trabajo, está abocada a “transgredir consecuentemente la ley”, y su figura refleja la inversión de la jerarquía asociada a todo país civilizado: “como [la persona apátrida] era la anomalía para la que no había nada previsto en la ley general, le resultaba mejor convertirse en una anomalía recogida por la ley, es decir, en un delincuente”. Solo vulnerando la ley formaba parte de ella, y “solo como violador de la ley puede obtener la protección de esta”, de forma que solo aquellas personas que pertenecen a una comunidad organizada tienen “un derecho a tener derechos”.13 Asimismo, añadió que quizá estaban en lo cierto los filósofos que defienden el suicidio como la última y suprema libertad humana, ya que, al no ser libres para crear nuestras vidas o el mundo en el que vivimos, sí que tenemos la libertad para desechar la vida y abandonar este mundo.14 11 RÜRUP, M. (2011). Lives in Limbo: Statelessness After Two World Wars. Bulletin of the German Historical Institute, 49, pp. 118-119. 12 GYULAI, G. (2014). The determination of statelessness and the establishment of a statelessness-specific protection regime. En EDWARDS, A. & VAN WAAS, L. (eds.), Nationality and Statelessness under International Law (págs. 116-143). Cambridge: Cambridge University Press, p. 118. 13 ARENDT, H. (2006). Op. cit., pp. 407-408, y 420. 14 ARENDT, H. (1994). We Refugees. En ROBINSON, M. (ed.), Altogether elsewhere: writers on exile (págs. 110-119). Winchester: Faber & Faber, p. 113. La cita, en inglés, es la siguiente: “perhaps the philosophers are right who teach that suicide is the last and supreme guarantee of human freedom; not being 26

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